{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "394" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "VALORES DE COMPENSACION MAXIMA AL GRADO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/09/13/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/08/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/09/1994" 
  ,"vistos" : "   Visto: el proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 014 \"Instituto\r\nNacional del Libro\", del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura,\r\nfijando nuevos valores para la compensación máxima al grado, cuyos topes\r\nestablece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990;\r\n\r\n  Resultando: I) que el artículo 31 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre\r\nde 1992, otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento) del Rubro 0\r\n\"Retribución de Servicios Personales\" para incrementar la \"Compensación\r\nmáxima al grado\". con las limitaciones que el mismo indica;\r\n\r\n  II) que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario del\r\nmismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre cargos y\r\nfunciones contratadas;\r\n\r\n  III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al\r\ninforme favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la\r\nContaduría General de la Nación;\r\n\r\n  Considerando: que de los controles practicados por parte de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, surge\r\nque el referido proyecto se ajusta a la normativa correspondiente, por lo\r\ncual aconsejan su aprobación por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                     DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/394-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para la Unidad Ejecutora\r\n014 \"Instituto Nacional del Libro\", del Inciso 11 Ministerio de Educación\r\ny Cultura, los valores de compensación máxima al grado, cuyos topes\r\nestablece el Art. 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y que\r\nconstan en el planillado anexo que forma parte integrante de este Decreto.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/394-1994/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/394-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los aumentos\r\ngenerados posteriores a la vigencia establecida en el Art. 1º. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/394-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes a\r\nla cantidad de cargos y funciones contratadas existentes al 1º de enero de\r\n1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación fehaciente, así\r\ncomo proceder en consecuencia con los créditos respectivos. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/394-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }