VALORES DE COMPENSACION MAXIMA AL GRADO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO




Promulgación: 31/08/1994
Publicación: 13/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 014 "Instituto
Nacional del Libro", del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura,
fijando nuevos valores para la compensación máxima al grado, cuyos topes
establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990;

  Resultando: I) que el artículo 31 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre
de 1992, otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento) del Rubro 0
"Retribución de Servicios Personales" para incrementar la "Compensación
máxima al grado". con las limitaciones que el mismo indica;

  II) que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario del
mismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre cargos y
funciones contratadas;

  III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al
informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación;

  Considerando: que de los controles practicados por parte de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, surge
que el referido proyecto se ajusta a la normativa correspondiente, por lo
cual aconsejan su aprobación por el Poder Ejecutivo;

                         El Presidente de la República

                                     DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para la Unidad Ejecutora
014 "Instituto Nacional del Libro", del Inciso 11 Ministerio de Educación
y Cultura, los valores de compensación máxima al grado, cuyos topes
establece el Art. 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y que
constan en el planillado anexo que forma parte integrante de este Decreto.
 (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo: 2.

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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