APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1991




Promulgación: 30/07/1991
Publicación: 22/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea,
correspondientes al ejercicio 1991.

     Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

     Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.

     El Presidente de la República


                               DECRETA:

Artículo 1

    Apruébanse la partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras
Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 1991,
de acuerdo con el siguiente detalle. 


                                      N$                       N$
 I) INGRESOS                                             52.789:472.809

    A. INGRESOS PROPIOS 

                                                         45.107:332.180

 1  Venta de Servicios
                                 42.417:674.680

    -Pasajes                     38.169:117.000
    -Cargas                      2.137:750.000
    -Correo                      195:780.000
    -Exceso de Equipaje          381:270.000
    -Asistencia en Tierra        1.533:757.680

 2  Arrendamiento de
    Equipo
                                                           1.082:970.000
 3  Venta de Mercaderías
    de Entreport.
                                                           1.054:350.000
 4  Sala V.I.P.                                            120:000.000
 5  Varios                                                 432:337.500

    B.    RENTAS GENERALES/
          ING. CAPITAL.1/
7.682:140.629

    1/    De no otorgarse el apoyo, la empresa procedería a la venta del avión Boeing 707 a efectos de financiar el presupuesto.

 II) PRESUPUESTO OPERATIVO
42.230:658.602

 Rubro          Denominación                N$                  N$ 
                                   
 0              RETRIBUCION SERVS.
                PERSONALES
                                                           3.995:324.796
 010            Sueldos básicos
                pers. presupuest.      1.166:282.253
                Subsidio a
                ex Directores          29:529.805
 021            Sueldos básicos
                pers. contratado       875:601.850
 032            Prima por 
                Antigüedad             258:423.835
 041            Sueldos básicos
                pers.jornalero         21:068.479
 071            Mayor horario          796:267.243
 072            Horas extras           332:496.834
 075            Compensación al
                Cargo                  94:508.681
 076            Horario Nocturno       32:163.915
 079            Aguinaldo              300:292.853
 079            Compensación
                Intercontinental       19:992.549
 081            Gastos de
                Representación         3:673.835
 082            Quebranto de Caja      5:670.441
 -              Aumento N$ 600         1:612.800
 -              Comisión ventas
                Entreport.             28:350.000

 1              CARGAS LEGALES
                SOBRE SERVICIOS
                PERSONALES
                                                           1.249:963.802
 111            Ap.Patronal al 
                Sist.Seg.Social        1.157:332.028
 122            Por Seguro
                Accidente de
                Trabajo                48:521.405
 123            Fondo Nacional
                de Vivienda            44:110.369

 2              MATERIALES Y
                SUMINISTROS
                                                           10.812:089.000
 3              SERVICIOS NO
                PERSONALES
                                                           24.166:128.000
 4              MAQUINAS, EQUIPOS
                Y MOBILIARIOS
                NUEVOS
                                                           1.142:127.000
 7              SUBSIDIOS Y OTRAS
                TRANSFERENCIAS
                                                           865:026.004

 751            Prima por
                Matrimonio             3.018.390
 752            Hogar Constituido      167:262.480
 753            Prima por 
                Nacimiento             5:030.650
 754            Prestación por
                hijos                  48:134.088
 759            Prestación por
                Alimentación           387:721.600
 773            Becas                  19:171.907
 774            Asistencia Médica      217:473.920
 779            Fondo
                Prejubilatorio         17:212.969

 III) OPERACIONES 
      FINANCIERAS
                                                            8.335:845.000

 Rubro          Denominación               N$                    N$

 8              SERVICIO DE DEUDA
                Y ANTICIPOS
                                                            8.335:845.000
 81             Amortización Deuda
                Interna                 685:125.000
 82             Amortización 
                Deuda Externa           4.623:129.000
 83             Intereses
                Deuda Interna           73:710.000
 84             Intereses
                Deuda Interna           2.953:881.000

 IV) PRESUPUESTO DE
     INVERSIONES
                                                            2.018:978.000

 Rubro          Denominación 

 4              MAQUINAS, EQUIPOS
                Y MOB. NUEVOS                    1.792:273.000
 6              CONST.MEJORAS Y
                REP. EXTRAORDINAR.               226:705.000

 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
 Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1° de marzo de 1990.
 El Directorio podrá disponer la eliminación de vacantes a generarse durante el ejercicio 1991, utilizando las economías resultantes para reestructuras escalafonarias previo conocimiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
 Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 394/991 de 
30/07/1991.

Artículo 2

   La ejecución y registro presupuestario se llevarán a nivel de programas, conforme a lo estructurado por la empresa y con las modificaciones contenidas en las siguientes disposiciones.

Artículo 3

   El presupuesto de retribuciones personales para el ejercicio 1991 tendrá la siguiente estructura:

   Denominación                     Cantidad            Monto Anual

   DIRECCION                           3                 29:389.422

   Presidente                          1                 10:496.178
   Director                            2                 18:893.244

   PERSONAL TECNICO
   PROFESIONAL "A"                     14                69:953.516

   Grado 1                             6                 34:155.516
   Grado 2                             2                 10:425.969
   Grado 3                             1                 4.732.016
   Grado 4                             2                 8:670.584
   Grado 5                             2                 8:221.232
   Grado 6                             1                 3:748:352

   PERSONAL TECNICO
   PROFESIONAL "B"                     3                 8:932.436

   Grado 1                             0                 0
   Grado 2                             0                 0
   Grado 3                             1                 3:418.070
   Grado 4                             1                 2:956.814
   Grado 5                             1                 2:557.552

   PERSONAL DE VUELO "A"               39                267:637.264

   Piloto III                          20                161:268.760
   Piloto II                           9                 57:122.820
   Piloto I                            4                 19:031.904
   Ingeniero de Vuelo                  6                 30:213.780

   PERSONAL DE VUELO "B"               23                46.178.526

   Auxiliar de Cabina                  23                46.178.526

   PERSONAL TECNICO
   AERONAUTICO                         83                212:525.102

   Jefe Supervisor                     1                 3:745.196
   Jefe 1°                             9                 30:949.092
   Jefe 2°                             14                40:431.972
   Oficial Calificado                  40                102:302.080
   Oficial 1°                          19                35:096.762
   Oficial 2°                          0                 0
   Auxiliar                            0                 0

   PERSONAL TECNICO RAMPA              26                61:550.622

   Jefe Supervisor                     1                 3:704.354
   Jefe 1°                             5    //información ilegible en el 
                                                        original//           
   Jefe 2°                             2    //información ilegible en el 
                                                        original//
   Oficial Calificado                  8    //información ilegible en el                                          
                                                        original//
   Oficial 1°                          6    //información ilegible en el 
                                                        original//
   Oficial 2°                          4    //información ilegible en el 
                                                        original//
   Auxiliar                            0                  0

   PERSONAL TECNICO OPERATIVO          25                 54:339.412

   Jefe 1°                             2                  5.555.536
   Jefe 2°                             2                  4:983.292
   Oficial 1°                          20                 42.123.920
   Oficial 2°                          1                  1.676.664
   Auxiliar                            0                  0

   PERSONAL ADMINISTRATIVO             175                350:464.576

   Jefe 1°                             3                  10:316.364
   Jefe 2°                             12                 34:655.976
   Jefe 3°                             28                 7.611.45
   Jefe 4°                             63                 133:385.800
   Oficial                             69                 100:494.912
   Auxiliar                            0                  0

   PERSONAL DE SERVICIO                31                 43:992.032

   Jefe                                7                  12:122.824
   Oficial 1°                          20                 26.924.840
   Oficial 2°                          4                  4:944.368
   Auxiliar                            0                  0

   PROCESAMIENTO DE DATOS              11                 21:353.808

   Jefe de Operaciones                 1                  2:887.998
   Operador                            5                  10:059.020
   Graboverificador                    4                  6:725.432
   Enc. de Mesa y Control              1                  1:681.358

   TOTAL GENERAL                       433              1.166.316.596 
   

Artículo 4

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 945.00 (nuevos pesos novecientos cuarenta y cinco) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero/mayo 1990 y se podrán ajustar en función de la variación del Indice de los Precios del Consumo confeccionados por la Dirección General de Estadística y Censos. 

Artículo 5

   Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a partir del 1° de enero de 1991, además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes:

   5.1. Prima por Antigüedad.
   5.2. Prima por Nacimiento.
   5.3. Prima por Matrimonio.
   5.4. Prima por Hogar Constituido.
   5.5. Prestación por Hijo.
   5.6. Constitución por Asistencia Médica.
   5.7. Quebranto de Caja.
   5.8. Retribución Extraordinaria de Fin de Año.
   5.9. Prestación por Alimentación.

   5.1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD

   Los funcionarios percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales.

   5.2.-5.3.-5.4.-5.5.

   PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, 
   HOGAR CONSITUIDO Y
   PRESTACION POR HIJO

   El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Prima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijo de acuerdo al decreto 531/984 y ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985; Prima por Hogar Constituido de acuerdo con las normas del decreto ley 15.728 de 8 de febrero de 1985 y ley 15.748 de 14 de junio de 1985.

   5.6. CONTRIBUCION POR
        ASISTENCIA MEDICA

   Cada funcionario tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución //información ilegible en el original//


   5.7. //información ilegible en el original//

   5.7.1. Categoría A)- Los funcionarios cuya única sea la de cumplir en forma permenente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma usual dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por quebranto de caja que variará entre veinte (20) y cincuenta (50) Unidades Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de la prima individual, serán determinados en cada caso por el Directorio en función de las tareas permanentes realizadas y de la importación del riesgo pecuniario asumido.

   5.7.2. Categoría B)- Los habilitados y otros funcionarios responsables directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no cumplan la función de cajero definida en el párrafo 5.7.1. precedente, podrán percibir semestralmente un monto de hasta veinte (10) Unidades Reajustables, luego de deducidos los faltantes de fondos producidos en el período.

   5.7.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a nombre de los funcionarios a que se refieren los incisos anteriores en al que acreditará los montos que correspondan de acuerdo al Reglamento sobre Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio, según lo dispuesto en párrafo 5.7.5. de este artículo. El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 40% (cuarenta por ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos producidos en el período; con el 20% (veinte por ciento) restante, se consituirá una reserva que se depositará en una cuenta individual en Unidades Reajustables, abierta en el Banco Hipotecario del Uruguay por la Gerencia de Economía y Finanzas, a nombre del funcionario, que rediturá el interés corriente para este tipo de cuenta. Al cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional por P.L.U.N.A., podrá retirar el saldo que tuviere en cuenta, luego de transcurrido un año de producido tal hecho. Lo mismo podrán hacer sus causahabientes -en caso de fallecimiento- luego de tres meses de acaecido el mismo.

   5.7.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en caso eventual de falta de la cual sea responsable el titular.

   5.7.5. El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.

   
   5.8. RETRIBUCION EXTRAORDINARIA
        DE FIN DE AÑO


   Estará sujeta a montepío y será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.

   5.9 PRESTACION POR ALIMENTACION

   Los funcionarios percibirán como prestación por alimentació una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones, cuyo monto -a marzo de 1990-es de N$ 36.550 y que en lo sucesivo, será fijado por el Directorio mediante ajustes periódicos cada vez que se produzcan incrementos en las retribuciones personales. 

   



Artículo 6

   Cuando la empresa deba excederse en los rubros autorizados para hacer frente a leyes impositivas o laborales, en las Sucursales del Exterior, el Directorio queda facultado para darles cumplimiento siguiendo los trámites normativos de la Ejecución Presupuestal. 

Artículo 7

   Desde la entrada en vigencia de este Presupuesto ningún funcionario podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en comisión" sin resolución expresa del Directorio.

   COMPENSACION POR 
   MAYOR HORARIO

Artículo 8

   Cuando la índole de los servicios requiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo, los funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor Horario. La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la semana o cómputo equivalente a 40 horas semanales, originará una compensación del 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones sujetas a montepío.
   La compensación será concedida a los funcionarios de los diferentes escalafones por resolució del Directorio, quien reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.

Artículo 9

   La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá por la siguiente escala:


   Categoría "A" (Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos):

   Grado 1: Con más de 20 años de permanencia en el cargo profesional N$ 488.798.00.
   Grado 2: Con más de 16 años de permanencia en el cargo profesional N$ 447.605.00.
   Grado 3: Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional N$ 406.318.00.
   Grado 4: Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional N$ 372.253.00.
   Grado 5: Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional N$ 352.961.00.
   Grado 6: Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 321.855.00.

   Categoría "B" (Procuradores, Ayudantes de Ingenieros y Practicantes de Medicina):

   Grado 1: Con más de 16 años de permanencia en el cargo profesional N$ 352.900.00.
   Grado 2: Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional N$ 321.800.00.
   Grado 3: Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional N$ 293.490.00.
   Grado 4: Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional N$ 253.888.00.
   Grado 5: Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 219.606.0. (*)



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 10

   Los funcionarios que al 21 de diciembre de 1988 eran titulares de cargos presupuestales o contractuales de Personal Técnico o "B" y permanecen en el mismo escalafón, conservarán las fechas de acceso al 31 de diciembre de 1988 y pasarán automáticamente de grado cada 4 años las condiciones previstas por el artículo siguiente.

Artículo 11

   Los funcionarios pertenecientes a la planilla Técnico Profesional Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado el cumplir los años requeridos en el artículo 9. De existir vacantes serán promovidos a las mismas, y en caso contrario se les otorgará un complemento de sueldo, igual a la diferencia resultante entre el cargo de que es titular y el inmediato superior en su escalafón. 

Artículo 12

   El personal que el Directorio, por resolución fundada, designe para realizar tareas como profesores, además de las específicas de su cargo percibirá como remuneración como remuneración complementaria el 5% del salario mínimo nacional por cada hora de clase. 

Artículo 13

   El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de 
este beneficio.

Artículo 14

   Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por reglamentaciones internas. 

Artículo 15

   Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán ser autorizados por el jerarca del organismo dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:

   a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas;
   b) El rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser reforzado; servirá como reforzante;
   c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
   1. Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido.

   2. Adicionalmente, dicho monto deberá ser igual o inferior al correspondiente a las vacantes eliminadas de presupuestados o créditos or contratados valoradas al último grado, previo pronunciamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes;

   e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado. 

Artículo 16

   La apertura programática de los rubros "0" y "1" se comunicará al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor de 30 (treinta) días a partir de la publicación del presente decreto. 

Artículo 17

   Este presupuesto regirá a partir del 1° de enero de 1991 y salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan por cada rubro.

Artículo 18

   El Directorio del organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuacion
   es de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de ters ni mayores de cuatro meses. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 19

   El Personal de Cabina que desempeña funciones a bordo de los aviones intercontinentales percibirá una compensación de acuerdo con la siguiente escala: Jefe de Cabina N$ 69.294.00 y Auxiliar de Cabina N$ 36.868.00 mensuales. 

Artículo 20

   Facúltase al organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros "0", "1" y "7" para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios destituidos, así como la creación de los cargos correspondientes en virtud
de lo dispuesto por las leyes 15.737 del 8 de marzo de 1985, 15.783 del 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 21

   Las partidas de los rubros 2 "Materiales y Suministros",3 "Servicios no Personales", 4 "Máquinas, Equipos y Mobiliario Nuevos" y 8 " Servicio de Deuda y Anticipos" del Presupuesto Operativo incluyen U$S 10:834.400.00 (dólares americanos diez millones ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos); U$S 24.256.000.00 (dólares americanos veinticuatro millones doscientos cincuenta y seis mil); U$S 1.208.600.00 (dólares americanos un millón doscientos ocho mil seiscientos); U$S 8:821.000.00 (dólares americanos ocho millones veintiún mil) respectivamente, valorados a la cotización de N$ 945.00 (nuevos pesos novecientos cuarenta y cinco) por cada dólar. 

Artículo 22

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componentes nacional e importado para los que sólo se requerirá autorización del jerarca del organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 23

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 24

   Comuníquese, publíquese, etc.- 

WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA
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