Visto: el decreto 297/989 de 21 de junio de 1989, cuyo artículo 2º
fijó devoluciones de impuestos indirectos a la exportación de frutas
cítricas para industria y de productos derivados de la industrialización
de las mismas.
Resultando: entre estos productos derivados está incluido el
individualizado con la denominación y codificación de "materias pécticas,
pectinatos y pectatos (cáscara de limón deshidratada) (N.A.D.E
13.03.02.00)"
Considerando: que de acuerdo a informes de servicios técnicos
especializados en la materia, corresponde sustituir en el artículo 2º del
decreto 297/989 la codificación nomenclatural antes transcripta, por la
de "cáscara de cítricos deshidratada y molida (no harina) preparada como
materia prima para extracción de pectina (N.A.D.E. 23.06.00.00)" sin
modificar la cuantía de la devolución tributaria.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 297/989 de 21/06/1989
artículo 2.