DECLARACION DE INTERES NACIONAL. SERVICIO DE CARDIOLOGIA PEDIATRICA MEDICO QUIRURGICA




Promulgación: 31/05/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 492
    Visto: la necesidad de implantar un Servicio de Cardiología Pediátrica
Médico Quirúrgica a nivel nacional.

   Considerando: I) Que las cardiopatías congénitas constituyen una de
las principales causas de muerte en niños menores de un año;

   II) Que en la actualidad el Instituto de Cardiología Infantil
(Asociación Civil sin fines de lucro y con personería jurídica) se viene
abocando enteramente y con éxito a la resolución de cardiopatías en el
país, cualquiera sea el medio económico y social del paciente;

   III) Que dicho Instituto se encuentra supervisado y reglamentado por
el Ministerio de Salud Pública;

   IV) Que el mismo viene desarrollando todos los pasos necesarios para
cumplir con ese cometido, tan esencial para la salud de la población
infantil;

   V) Que el objeto del mencionado servicio será el diagnóstico y
tratamiento de enfermedades cardiovasculares infantiles y las tareas de
docencia e investigación en esta disciplina;

   VI) Que una de las indispensables medidas para el mejoramiento del
Servicio es contar con el apoyo gubernamental declarando su actividad de
Interés Nacional para la Salud Pública;

   VII) Que el Estado tiene el deber de apoyar las soluciones necesarias
para lograr un Servicio Médico de tan vasto alcance para la Salud
Pública.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Declárase de Interés Nacional para la Salud Pública la actividad a
desarrollar por el Instituto de Cardiología Infantil, para implementar un
Servicio de Cardiología Pediátrica Médico Quirúrgica en el territorio
nacional, cuyo funcionamiento será supervisado por el Ministerio de Salud
Pública, conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 2

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA
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