{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "394" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE ASIGNACION FAMILIAR. JULIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/09/23/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/07/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/09/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 149 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 2º del decreto ley\r\n15.084 del 28 de noviembre de 1980.\r\n\r\n Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada\r\nnorma, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos\r\nunitarios de Asignaciones Familiares que sirve la Dirección General de\r\nlas Asignaciones Familiares.\r\n\r\n Considerando: que correspnde adecuar los referidos montos al\r\nincremento dispuesto a partir del 1º de julio de 1986 del Salario\r\nMínimo Nacional, fijado por el decreto 366/986 de fecha 16 de julio de\r\n1986.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/394-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase en N$ 920,00 (nuevos pesos novecientos veinte) la asignación\r\nfamiliar por hijo y por mes, corresponde servir a la Dirección General de\r\nla Seguridad Social, desde el 1º de julio de 1986, cualquiera sea el\r\nnúmero de hijos menores a cargo, ya se trate de prenatales, preescolares,\r\nestudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o\r\naprendizaje de oficios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/394-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD\r\n " 
 }