CREACION DE LA COMISION NACIONAL PARA LOS ESTUDIOS DE LAS OBRAS DEL PUENTE BUENOS AIRES COLONIA




Promulgación: 26/07/1985
Publicación: 10/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 86
Derogada/o por: Decreto Nº 502/993 de 25/11/1993 artículo 12.
Referencias a toda la norma
 Visto: los antecedentes relacionados con la decisión de emprender
estudios conjuntos para examinar la viabilidad de las obras del Puente
Buenos Aires-Colonia adoptada por el Presidente de la República Argentina
doctor Raúl R. Alfonsín y por el Presidente de la República Oriental del
Uruguay doctor Julio María Sanguinetti, en el encuentro que ambos
mandatarios sostuvieron en Colonia los días 18 y 19 de mayo de 1985.

 Considerando: I) Que ambos Gobiernos intercambiaron cartas reversales
con fecha 19 de mayo de 1985 en la ciudad de Colonia, por medio de las
cuales las partes acordaron constituir una Comisión Binacional integrada
por cuatro representantes de cada Gobierno y dos representantes de la
Comisión Administradora del Río de la Plata (uno de cada parte),
encargada de realizar el estudio de prefactibilidad de la obra:

 II) Que se trata de una obra de gran significación para nuestro país,
por lo que se considera conveniente la creación de una Comisión Nacional
para el asesoramiento de la viabilidad de las obras del Puente Buenos
Aires-Colonia que estará integrada por los distinguidos ciudadanos:
contador Mario Buchelli, doctor Humberto Ciganda, capitán Alfredo
Gericke, señor Eustaquio Giráz, arquitecto Carlos Mautone, ingeniero
Salomón Noachas, doctor Didier Operti Badán, arquitecto Walter Pintos
Risso, doctor Américo Pla Rodríguez e ingeniero José Serrato.

 III) Que el representante uruguayo por la Comisión Administradora del Río
de la Plata ya ha sido designado;

 IV) Que es conveniente que los distintos Organismos Estatales vinculados
al tema presten todo el apoyo necesario a esta iniciativa;

 V) Que es propósito constituir la referida Comisión binacional,
designándose como representante del Gobierno de la República Oriental del
Uruguay, a los señores integrantes de la Comisión Nacional ingeniero José
Serrato, arquitecto Walter Pintos Risso, contador Mario Buchelli, capitán
Alfredo Gericke y doctor Didier Operti Badán quienes actuarán en
representación de los Ministerios y Comisión Administradora y se regirán
por el artículo 2o. de este decreto,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/985 de 26/07/1985 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/985 de 26/07/1985 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/985 de 26/07/1985 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/985 de 26/07/1985 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/985 de 26/07/1985 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/985 de 26/07/1985 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/985 de 26/07/1985 artículo 7.

SANGUINETTI - MARIO C. FERNANDEZ - LUIS MOSCA - JOSE MA. ROBAINA ANSO -
JORGE SANGUINETTI
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