{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "394" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. SETIEMBRE 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/09/24/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/09/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/09/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 620 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 14.252, de 22 de agosto\r\nde 1974, sustituido por el artículo 10 de la ley 14.416, de 28 de agosto\r\nde 1975 el artículo 15 de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976 y el\r\ndecreto 327/983, de 16 de setiembre de 1983.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para\r\nadecuar las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos\r\n1 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones y a las\r\nvariaciones promediales de los salarios del sector privado;\r\n\r\nII) Que asimismo, está autorizado a determinar la forma en que se irá\r\nrealizando la equiparación total de las remuneraciones entre los\r\nfuncionarios públicos del mismo escalafón y grado;\r\n\r\nIII) Que el Poder Ejecutivo se encuentra abocado al estudio de un\r\nmecanismo cuya aplicación permita cumplir paulatinamente con el principio\r\nde \"a igual función igual retribución\", por lo que en esta oportunidad no\r\nse realizará otra etapa en el mencionado proceso de equiparación;\r\n\r\nIV) Que corresponde además continuar integrando a los sueldos las\r\ncompensaciones congeladas que de acuerdo al artículo 15 de la ley 14.550\r\nde 10 de agosto de 1976, deben procesarse de manera que al finalizar el\r\nmecanismos de equiparación sean totalmente absorbidas.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n         El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/394-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de setiembre de 1984, otórgase a los funcionarios\r\ncomprendidos en los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones un aumento del 15% (quince por ciento) sobre las\r\nremuneraciones que perciben con cargo a Créditos Presupuestales, Proventos\r\ny Leyes Especiales vigentes al 31 de agosto de 1984, excluído el adelanto\r\na cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1º del\r\ndecreto 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificado por el artículo\r\n3º del decreto 18/984, de 12 de enero de 1984. A tales efectos, se\r\nconsiderarán las retribuciones que se liquidan con cargo a aquellos\r\nrenglones que de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto Público\r\naprobado por decreto 499/982, de 30 de diciembre de 1982, corresponde\r\naplicarles aumento.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/394-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/394-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las\r\ncompensaciones congeladas serán disminuídas en un 25% (veinticinco por\r\nciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho porcentajes a los\r\nsueldos correspondientes.\r\n   Asimismo se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad\r\nal ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos montos no\r\nexcedan de N$ 75,00 (nuevos pesos setenta y cinco).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/394-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/394-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las remuneraciones que resultan de la aplicación del presente decreto,\r\nse redondearán a nuevos pesos. Las fracciones menores a cincuenta\r\ncentésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad inmediata inferior y\r\nlas fracciones iguales o mayores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se\r\nredondearán a la unidad superior.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/394-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/394-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JULIO C. RAPELA - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - FRANCISCO D.\r\nTOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE -\r\nCARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS\r\n " 
 }