{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "394" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE BASES OPERATIVAS QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO DE LA XII JUNTA DE EXPERTOS Y LA XIII REUNION DE MINISTROS DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/11/26/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/11/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/11/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 819 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: que de conformidad a lo acordado en la XI Reunión de Ministros de\r\nla Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), que tuvo lugar en la\r\nciudad de Bogotá del 28 al 29 de noviembre de 1980, el Gobierno de la\r\nRepública ofreció la ciudad de Montevideo como sede para la celebración\r\nde la XII Junta de Expertos y de la XIII Reunión de Ministros del citado\r\nOrganismo.\r\n\r\nResultando: que OLADE aceptó la invitación formulada, conviniéndose que\r\nlas referidas reuniones se efectuarían del 15 al 16 y del 18 al 19 de\r\nnoviembre de 1982, respectivamente.\r\n\r\nConsiderando: que es conveniente establecer las bases que permitirán la\r\ncelebración de las mencionadas reuniones internacionales,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/394-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes bases operativas que regirán el\r\nfuncionamiento de la XII Junta de Expertos y de la XIII Reunión de\r\nMinistros de la Organización Latinoamericana de Energía, que se celebrarán\r\nen la ciudad de Montevideo del 15 al 16 y del 18 al 19 de noviembre de\r\n1982.\r\n\r\n                              CAPITULO I\r\n\r\n                         Disposiciones Generales\r\n\r\nI- Fecha.\r\n\r\nLas reuniones a que se refieren estas bases, se celebrarán en la ciudad de\r\nMontevideo del 15 al 16 y del 18 al 19 de noviembre de 1982,\r\nrespectivamente.\r\n\r\nII - Precedencia.\r\n\r\nEl Gobierno de la República Oriental del Uruguay en adelante el Gobierno,\r\nconcederá a todos los asuntos a que se refieren estas bases, la necesaria\r\nprecedencia para asegurar la adecuada organización de las mencionadas\r\nReuniones y su buen funcionamiento.\r\n\r\nIII - Coordinación.\r\n\r\nA efectos de llevar a cabo las tramitaciones necesarias para la\r\norganización y funcionamiento eficiente de ambas Reuniones, el Gobierno\r\ndesignará funcionarios que actuarán en coordinación con la Organización\r\nLatinoamericana de Energía, en adelante, OLADE.\r\n\r\nIV - Invitaciones.\r\n\r\nLas invitaciones para participar en ambas reuniones serán de exclusiva\r\nresponsabilidad de OLADE, así como la elaboración y entrega de la\r\ndocumentación que se va a analizar en ambas reuniones.\r\n\r\nV - Período en el cual se aplicarán las presentes Bases.\r\n\r\nLas Bases contenidas en este documento se aplicarán desde la fecha de su\r\naprobación y tendrán efecto hasta una semana después de la sesión de\r\nclausura de las Reuniones.\r\n\r\n                              CAPITULO II\r\n\r\n                              Administración\r\n\r\nVI - Sala de reuniones, oficinas, materiales y vehículos.\r\n\r\nEl Gobierno proporcionará a OLADE, sin cargo alguno, las salas, oficinas,\r\nmuebles, instalaciones y medios que requieran para la realización de las\r\ndos reuniones y sus dependencias. Asimismo, proporcionará los materiales,\r\nmuebles, equipos y vehículos que sean necesarios.\r\n\r\nVII - Instalación de los equipos proporcionados por el Gobierno.\r\n\r\nEl Gobierno hará instalar por su cuenta y también se responsabilizará por\r\nel mantenimiento adecuado del mobiliario, equipos y otros medios que\r\nproporcionará a OLADE, a fin de que puedan ser utilizados\r\nsatisfactoriamente durante las reuniones.\r\n\r\nVIII - Costos.\r\n\r\nTodos los servicios públicos, equipos, mobiliario, servicios y locales que\r\nel Gobierno proporcione de conformidad con el presente acuerdo, podrán ser\r\nutilizados por OLADE sin cargo alguno. Los delegados, participantes y\r\nobservadores tomarán a su cargo el pago de los gastos de alojamiento,\r\ncomidas, de las comunicaciones internacionales telefónicas y cablegráficas\r\ny de sus propias valijas diplomáticas.\r\n\r\nIX - Personal\r\n\r\nA) OLADE proporcionará, a su cargo, los servicios del personal de la\r\nSecretaría Permanente de OLADE, banderas de los países miembros y material\r\nde identificación.\r\n\r\nB) El Gobierno proporcionará, a su cargo, el equipo de sonido y\r\nmagnetofonía, equipo de grabación, material de ofician, proyector de\r\ndiapositivas, mimeógrafos, máquinas fotocopiadoras, los servicios de\r\npersonal de secretaría ayudantes de conferencia, prensa y fotógrafos.\r\n\r\n                              CAPITULO III\r\n\r\n                         Privilegios e Inmunidades\r\n\r\nX - Privilegios e inmunidades.\r\n\r\nEl Gobierno extenderá a los Ministros y Expertos de los Estados Miembros,\r\na los Funcionarios y Asesores de OLADE, a los Organismos Internacionales\r\nEspecializados y Países observadores, cualquiera sea su nacionalidad, que\r\nasistan a las reuniones los privilegios e inmunidades necesarios para el\r\ncumplimiento de sus funciones.\r\n\r\nXI - Medidas para asegurar el buen funcionamiento de las reuniones.\r\n\r\nEl Gobierno proporcionará, a su cargo, la protección policial que sea\r\nnecesaria para asegurar que ambas reuniones puedan desarrollarse en un\r\nambiente de tranquilidad y seguridad, sin ingerencias extrañas de\r\ncualquier orden. Para este efecto, el oficial o funcionario superior\r\ndesignado por el Gobierno para supervisar y dirigir dichos servicios de\r\nseguridad, actuará en estrecha colaboración con el funcionario designado\r\npor OLADE.\r\n\r\nXII - Visaciones.\r\n\r\nCualquier visa que sea necesaria para las personas indicadas en la\r\nCláusula X que ingresen al Uruguay y salgan de su territorio, será\r\nconcedida tan pronto como sea posible y sin cargo alguno.\r\n\r\nXIII - Valija Diplomática.\r\n\r\nEl Gobierno concederá a OLADE el privilegio de Valija Diplomática tanto\r\nentre la Sede Central de la Secretaría Ejecutiva Permanente de OLADE y la\r\nsede de ambas reuniones en Montevideo. Este privilegio durará hasta una\r\nsemana después de la clausura de ambas reuniones.\r\n\r\nXIV - Aduana.\r\n\r\nSin menoscabo de las condiciones generales establecidas, todos los bienes\r\npropiedad de OLADE, necesarios para el funcionamiento de las reuniones,\r\npodrán ser importados y reexportados a y del Uruguay libre de todo derecho\r\nde aduana y de otros impuestos, no pudiendo ser vendidos en el país sino\r\nde acuerdo con las disposiciones establecidas por las autoridades\r\naduaneras uruguayas.\r\n\r\nXV - Programa social.\r\n\r\nEl Gobierno, conjuntamente con OLADE, elaborará invitaciones para las\r\nsesiones de inauguración y clausura, como también para los actos sociales\r\nque ofrecerán estableciéndose, asimismo, un programa para damas. El\r\nGobierno proveerá alojamiento a los participantes, con la salvedad hecha\r\nen el numeral VIII.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/394-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS A. MAESO - YAMANDU TRINIDAD - VALENTIN ARISMENDI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
 }