APROBACION DE BASES OPERATIVAS QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO DE LA XII JUNTA DE EXPERTOS Y LA XIII REUNION DE MINISTROS DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA




Promulgación: 11/11/1982
Publicación: 26/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 819
Visto: que de conformidad a lo acordado en la XI Reunión de Ministros de
la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), que tuvo lugar en la
ciudad de Bogotá del 28 al 29 de noviembre de 1980, el Gobierno de la
República ofreció la ciudad de Montevideo como sede para la celebración
de la XII Junta de Expertos y de la XIII Reunión de Ministros del citado
Organismo.

Resultando: que OLADE aceptó la invitación formulada, conviniéndose que
las referidas reuniones se efectuarían del 15 al 16 y del 18 al 19 de
noviembre de 1982, respectivamente.

Considerando: que es conveniente establecer las bases que permitirán la
celebración de las mencionadas reuniones internacionales,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes bases operativas que regirán el
funcionamiento de la XII Junta de Expertos y de la XIII Reunión de
Ministros de la Organización Latinoamericana de Energía, que se celebrarán
en la ciudad de Montevideo del 15 al 16 y del 18 al 19 de noviembre de
1982.

                              CAPITULO I

                         Disposiciones Generales

I- Fecha.

Las reuniones a que se refieren estas bases, se celebrarán en la ciudad de
Montevideo del 15 al 16 y del 18 al 19 de noviembre de 1982,
respectivamente.

II - Precedencia.

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay en adelante el Gobierno,
concederá a todos los asuntos a que se refieren estas bases, la necesaria
precedencia para asegurar la adecuada organización de las mencionadas
Reuniones y su buen funcionamiento.

III - Coordinación.

A efectos de llevar a cabo las tramitaciones necesarias para la
organización y funcionamiento eficiente de ambas Reuniones, el Gobierno
designará funcionarios que actuarán en coordinación con la Organización
Latinoamericana de Energía, en adelante, OLADE.

IV - Invitaciones.

Las invitaciones para participar en ambas reuniones serán de exclusiva
responsabilidad de OLADE, así como la elaboración y entrega de la
documentación que se va a analizar en ambas reuniones.

V - Período en el cual se aplicarán las presentes Bases.

Las Bases contenidas en este documento se aplicarán desde la fecha de su
aprobación y tendrán efecto hasta una semana después de la sesión de
clausura de las Reuniones.

                              CAPITULO II

                              Administración

VI - Sala de reuniones, oficinas, materiales y vehículos.

El Gobierno proporcionará a OLADE, sin cargo alguno, las salas, oficinas,
muebles, instalaciones y medios que requieran para la realización de las
dos reuniones y sus dependencias. Asimismo, proporcionará los materiales,
muebles, equipos y vehículos que sean necesarios.

VII - Instalación de los equipos proporcionados por el Gobierno.

El Gobierno hará instalar por su cuenta y también se responsabilizará por
el mantenimiento adecuado del mobiliario, equipos y otros medios que
proporcionará a OLADE, a fin de que puedan ser utilizados
satisfactoriamente durante las reuniones.

VIII - Costos.

Todos los servicios públicos, equipos, mobiliario, servicios y locales que
el Gobierno proporcione de conformidad con el presente acuerdo, podrán ser
utilizados por OLADE sin cargo alguno. Los delegados, participantes y
observadores tomarán a su cargo el pago de los gastos de alojamiento,
comidas, de las comunicaciones internacionales telefónicas y cablegráficas
y de sus propias valijas diplomáticas.

IX - Personal

A) OLADE proporcionará, a su cargo, los servicios del personal de la
Secretaría Permanente de OLADE, banderas de los países miembros y material
de identificación.

B) El Gobierno proporcionará, a su cargo, el equipo de sonido y
magnetofonía, equipo de grabación, material de ofician, proyector de
diapositivas, mimeógrafos, máquinas fotocopiadoras, los servicios de
personal de secretaría ayudantes de conferencia, prensa y fotógrafos.

                              CAPITULO III

                         Privilegios e Inmunidades

X - Privilegios e inmunidades.

El Gobierno extenderá a los Ministros y Expertos de los Estados Miembros,
a los Funcionarios y Asesores de OLADE, a los Organismos Internacionales
Especializados y Países observadores, cualquiera sea su nacionalidad, que
asistan a las reuniones los privilegios e inmunidades necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.

XI - Medidas para asegurar el buen funcionamiento de las reuniones.

El Gobierno proporcionará, a su cargo, la protección policial que sea
necesaria para asegurar que ambas reuniones puedan desarrollarse en un
ambiente de tranquilidad y seguridad, sin ingerencias extrañas de
cualquier orden. Para este efecto, el oficial o funcionario superior
designado por el Gobierno para supervisar y dirigir dichos servicios de
seguridad, actuará en estrecha colaboración con el funcionario designado
por OLADE.

XII - Visaciones.

Cualquier visa que sea necesaria para las personas indicadas en la
Cláusula X que ingresen al Uruguay y salgan de su territorio, será
concedida tan pronto como sea posible y sin cargo alguno.

XIII - Valija Diplomática.

El Gobierno concederá a OLADE el privilegio de Valija Diplomática tanto
entre la Sede Central de la Secretaría Ejecutiva Permanente de OLADE y la
sede de ambas reuniones en Montevideo. Este privilegio durará hasta una
semana después de la clausura de ambas reuniones.

XIV - Aduana.

Sin menoscabo de las condiciones generales establecidas, todos los bienes
propiedad de OLADE, necesarios para el funcionamiento de las reuniones,
podrán ser importados y reexportados a y del Uruguay libre de todo derecho
de aduana y de otros impuestos, no pudiendo ser vendidos en el país sino
de acuerdo con las disposiciones establecidas por las autoridades
aduaneras uruguayas.

XV - Programa social.

El Gobierno, conjuntamente con OLADE, elaborará invitaciones para las
sesiones de inauguración y clausura, como también para los actos sociales
que ofrecerán estableciéndose, asimismo, un programa para damas. El
Gobierno proveerá alojamiento a los participantes, con la salvedad hecha
en el numeral VIII.

Artículo 2

  Comuníquese, etc

ALVAREZ - CARLOS A. MAESO - YAMANDU TRINIDAD - VALENTIN ARISMENDI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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