{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "394" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE UTE. AGOSTO 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/08/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/08/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/08/1981" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/394-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de tasas denominadas \"B\" y \"C\" aplicadas por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos y servicios varios de carácter permanente prestados\r\nal suscritor, respectivamente.\r\n\r\n   Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que precede\r\naprobar dichos cuadros de tarifas y tasas.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía, y por la Secretaría de Planeamiento,\r\nCoordinación y Difusión,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/394-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que regirán a partir del 1º de agosto de 1981, que se detallan: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/394-1981/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/394-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las tasas denominadas \"B\" por concepto de gestiones \r\ndiversas de trámite de servicios eléctricos, las que tendrán vigencia a partir del día posterior de la fecha de aprobación del presente decreto, que se detallan: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/394-1981/2\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/394-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las tasas mensuales denominadas \"C\" por concepto de servicios varios de carácter permanente brindados al suscritor, las que regirán a partir del día 1º de agosto de 1981, que se detallan: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/394-1981/3\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/394-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI " 
 }