Visto: el proyecto de tasas denominadas "B" y "C" aplicadas por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos y servicios varios de carácter permanente prestados
al suscritor, respectivamente.
Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que precede
aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía, y por la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que regirán a partir del 1º de agosto de 1981, que se detallan: (*)
Apruébanse las tasas denominadas "B" por concepto de gestiones
diversas de trámite de servicios eléctricos, las que tendrán vigencia a partir del día posterior de la fecha de aprobación del presente decreto, que se detallan: (*)
Apruébanse las tasas mensuales denominadas "C" por concepto de servicios varios de carácter permanente brindados al suscritor, las que regirán a partir del día 1º de agosto de 1981, que se detallan: (*)