{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "394" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION A EMPRESAS UNIPERSONALES SIN PERSONAL, DE LA OBLIGACION DE PLANILLA DE CONTRALOR DE TRABAJO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/07/19/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/07/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 88 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 392/980 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 18/06/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/392-1980/1_CAPITULOXIII\" >1 - CAPITULO \r\nXIII</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "  Visto: el artículo 53º del decreto de 19 de octubre de 1957.\r\n\r\n Resultando: que dicha norma dispone: \"Para facilitar la fiscalización,\r\ntodo establecimiento, oficina u actividad obligada a cumplir las leyes que\r\nse reglamentan, deberá proveerse, dentro de los tres días de iniciar sus\r\ntareas, de las planillas, libretas y demás documentos que para el\r\ncontralor de aquéllos, expide el Instituto Nacional del Trabajo. En dichos\r\ndocumentos se anotarán los horarios de trabajo y los descansos\r\nintermedios, además de los datos exigidos por otras leyes\".\r\n\r\n Considerando: I) Que la obligación de munirse de planilla de contralor de\r\ntrabajo, se refiere a quienes son titulares de un \"establecimiento,\r\noficina o actividad\", es decir, a quienes tienen personal a sus órdenes.\r\nLa idea de \"establecimiento, oficina o actividad\", está vinculada\r\nciertamente a aquellas partes de la actividad empresarial que se\r\nmanifiesta como una unidad económica dadora de trabajo;\r\n\r\nII) Que a los efectos del derecho del trabajo, el concepto de\r\n\"establecimiento\", \"oficina\", etc., se vincula a la realidad sociológica\r\nde la comunidad laborar; es por lo tanto una noción que no puede separarse\r\nde la realidad de un conjunto de personas físicas que trabajan para un\r\nempleador;\r\n\r\nIII) Que en consecuencia, cabe concluir que quien inicie una actividad en\r\nforma personal representando su propio interés, no está obligado a munirse\r\nde planilla de contralor de trabajo porque no ha formado un\r\n\"establecimiento\" u \"oficina\" en el sentido que le asigna a este concepto\r\nel derecho de trabajo;\r\n\r\nIV) Que en cambio, cuando el titular de la actividad, es una persona\r\njurídica (sociedad reconocida por el Estado para cumplir determinados\r\nfines y no se identifica con las personas físicas que integran sus\r\nórganos), ésta debe munirse de la respectiva planilla de contralor de\r\ntrabajo.\r\n\r\n Atento: a lo dictaminado por la Sala de Abogados del Departamento\r\nJurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 14 de\r\ndiciembre de 1977 y la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno en fecha 25 de\r\nenero de 1978,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 394/978 de 05/07/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/394-1978/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 394/978 de 05/07/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/394-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING " 
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