{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "394" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE MONTO MAXIMO DE MULTAS APLICABLE POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/07/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/07/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/07/1976" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 10 
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  ,"vistos" : "   Visto: el planteamiento realizado por el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.\r\n\r\n  Resultando: I) El artículo 277 de la ley 14.106 de fecha 14 de marzo de\r\n1973, dispone que el límite máximo establecido por el artículo 19 de la\r\nley 14.057 de 3 de febrero de 1972, será actualizado anualmente por el\r\nPoder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Nacional de Subsistencias y\r\nContralor de Precios;\r\n\r\n  II) Que actualmente dicho monto se encuentra fijado en la cantidad de N$\r\n25.000.00 de acuerdo al decreto 312/975 de 17 de abril de 1975.\r\n\r\n  Considerando: que debe darse cumplimiento al mandato legal, adecuando la\r\ncuantía de las sanciones que aplique el Consejo Nacional de Subsistencias\r\ny Contralor de Precios, a las variaciones experimentadas por el costo de\r\nvida registrado por los organismos competentes, ya que precisamente son\r\nesos los valores que el Estado procura defender, a través de normas\r\ndictadas al amparo de las leyes 10.940 y 13.720 de fechas 19 de setiembre\r\nde 1947 y 16 de diciembre de 1968 respectivamente, concordantes y\r\nmodificativas.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido en los artículos 19 de la ley 14.057 de 3 de\r\nfebrero de 1972 y 277 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 y a lo\r\ninformado por la Dirección General de Estadísticas y Censos y las\r\nAsesorías Jurídica y Económico-Financiera del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/394-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en N$ 37.000.00 (treinta y siete mil nuevos pesos), el límite\r\nmáximo de las multas establecidas en los artículos 24 y 26 de la ley\r\n10.940 de 1º de setiembre de 1947 y leyes modificativas. " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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