JUBILACIONES. PENSIONES. REVALUACION




Promulgación: 23/06/1967
Publicación: 28/06/1967

Resumen:

Fíjase el índice de revaluación que se aplicará a las pasividades a cargo
de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, 
Civiles y Escolares y de Trabajadores Rurales, Domésticos y de Pensiones
a la Vejez.

Artículo 7


		
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