MODIFICACION DE LOS ARTS. 6° y 9° DEL DECRETO 392/022 REGLAMENTARIO DEL ART. 774 DE LA LEY 19.924, RELATIVO A LA PUBLICIDAD OFICIAL




Promulgación: 14/12/2022
Publicación: 19/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 392/022, de 13 de diciembre de 2022;

   RESULTANDO: que por el mismo se regula la publicidad oficial en cumplimiento de lo establecido por el artículo 774 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   CONSIDERANDO: I) que en el Decreto aprobado no se contempló la distinción entre los organismos que se encuentran en régimen de competencia;

   II) que el artículo 774 de la Ley N° 19.924 establece que de la publicidad que dispone cada organismo para el interior del país, se debe destinar un mínimo de 0,5% a cada departamento;

   III) que el monto que fija este mínimo asciende al 20% del total, o 10% del total, según si el mismo se encuentra o no en competencia, lo cual implica un 0,1% o 0,05% respectivamente, según el caso;

   IV) que a su vez, se entiende necesario aumentar esa asignación, optando por un 0,5% del total de gasto en publicidad en el primer caso, y del 0,25% del total, en el caso de los organismos en competencia;

   V) que en mérito a lo expuesto resulta conveniente modificar el referido Decreto en el sentido antes señalado;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 392/022 de 13/12/2022 
artículo 6.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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