APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2018




Promulgación: 28/12/2017
Publicación: 12/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 24

   El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de Inversiones la normativa siguiente:

   i.   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de
        funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada
        ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

   -    Los correspondientes a los rubros 0 no se podrán trasponer ni
        recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición
        expresa.

   -    Dentro del rubro 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no
        pertenezcan a los renglones de los sub rubros 01, 02 y 03.

   -    Los objetos de los Sub Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
        entre distintos programas cuando la referida trasposición se
        realice a efectos de identificar la asignación del costo del
        puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe
        realizarse considerando todos los conceptos retributivos
        inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal,
        así como el sueldo anual complementario y las cargas legales
        correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
        la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

   -    Los renglones de los rubros 5.9 y 2.9.9. no podrán ser
        traspuestos.

   -    Los Créditos destinados para suministros de organismos o
        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
        estatal y otras entidades que presten servicios públicos
        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
        trasponerse entre sí.

   -    Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
        partidas ni recibir trasposiciones.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

        a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y
        su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas.

        b) Entre diferentes programas, con la autorización del
        Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal
        de Cuentas.

        c) Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite
        del crédito disponible no comprometido.

ii.     Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas
   dispuestas en el Decreto 123/012 del 16/04/2012 sus modificativos y
   concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de
   asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes
   disposiciones:

   1-    Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
        proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el
        Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento
        y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

   2-    Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
        proyectos de distintos programas, requerirán autorización del
        Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La
        solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e
        identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de
        los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
        afectados por la trasposición solicitada.

   3-    Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
        cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
        previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
        Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
        si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
        financia.

   4-    Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
        inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
        externo no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
        presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
        recursos internos.
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