a) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de
la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de
Servicio Civil, percibirán una compensación especial del 15%
sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los
beneficios sociales y la prima por antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la
Base de Prestaciones y Contribuciones, ni superior al 100% de la
misma, sin perjuicio de los topes legales (art.26 Ley 15.903).
b) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública
con Título Universitario, con carreras de duración mayor o igual
a cuatro años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de
$ 7.303 (valor 01/17).
c) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública
con Título Universitario, con carreras de duración menor a cuatro
años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de: $ 5.841
(valor 01/17).
d) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública
con Título o Diploma terciario, que el Banco considere de
interés, con pronunciamiento expreso de Directorio, tendrán
derecho a percibir una partida mensual de $ 4.378 (valor 01/17).
Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) el interesado deberá cumplir horario integral bancario, hacer la solicitud correspondiente, según la reglamentación pertinente.
El monto total que surja de la suma que comprende básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y las compensaciones previstas no podrán superar el monto equivalente a:
Para el literal b) el Gepu 42
Para el literal c) el Gepu 36
Para el literal d) el Gepu 28
Se podrá otorgar sólo una de éstas partidas por funcionario.
No tendrán derecho a percibir esta partida, aquellos funcionarios que para acceder a su cargo o función, o para el ejercicio de cualquiera de ellos, le fuera requisito imprescindible la presentación del título.
Todas las partidas otorgadas por este concepto, en Presupuestos anteriores, congelarán sus importes y topes respectivos, sin actualización de ningún tipo, hasta que el valor de la nueva partida y tope los alcance.
La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales.
e) El funcionario que le hayan sido asignadas las tareas de
"Responsable por el cumplimiento de los requisitos de información
ante la Superintendencia de Servicios Financieros", percibirá un
complemento sobre su remuneración de $ 12.097 (valor 1/17)
f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-Clase
Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable,
pertenecientes a la Clase Personal de Dirección, designados por
el Tribunal de Cuentas de la República para cumplir funciones de
delegados en el Banco de Seguros del Estado percibirán un
complemento sobre la remuneración de $ 12.097 (valor 1/17).
g) Los funcionarios pertenecientes a la Clase Administrativa que
desempeñen funciones en las áreas Comercial, Reclamaciones, Vida,
Sucursales y Agencias, Actuaria o en los sectores que dependen de
la Gerencia del Área Asistencial de la CSM, y/o que el Directorio
expresamente considere corresponda, por su actividad directamente
relacionada con las áreas comerciales, se les otorgara una
Compensación de $ 4.708 (valor 1/17) mientras desempeñen la tarea
en las referidas Divisiones o Departamento.
La partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico, progresivo, funciones y esta compensación no podrá superar el GEPU 28.
La reglamentación determinará las condiciones y límites.
Toda partida otorgada al amparo del artículo 10 literales g) y h) del Presupuesto 2015 y anteriores, se mantendrá al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance, siempre y cuando el funcionario se mantenga prestando funciones en las referidas Divisiones o Departamento y su cargo no revista el Nivel III Grado 1.
h) Los funcionarios con cargos en la Clase Oficios, Sub Clase
Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria,
percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 42,
según lo establezca la reglamentación correspondiente
i) Los funcionarios que desempeñen tareas como: Capacitadores,
Capacitandos o en Preparación de las Actividades podrán percibir
una compensación especial, conforme al siguiente detalle:
- Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas
como capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de
Capacitación, podrán percibir una compensación de $ 916 por hora
(valor 01/17).
- Compensación Capacitando: Los funcionarios capacitados podrán
percibir una compensación de $ 452 por hora (valor 01/17),
siempre que las características del curso que deban asistir lo
ameriten y medien razones justificadas del punto de vista del
servicio, para realizar la actividad fuera del horario de labor
del funcionario. Se analizará caso a caso y la resolución quedará
a cargo de la División Capital Humano, Departamento de
Capacitación.
- Compensación para Preparación de Actividades: Mientras se esté
transitando la etapa de implantación de software, se liquidará
una compensación de $ 569 por hora (valor 01/17) para la
preparación de las diferentes actividades de capacitación
relacionadas con el tema.
Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario, conforme a lo que establece la normativa respectiva.
j) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Área de
Teleservicios percibirán una partida de $ 8.564 (valor 01/17) la
que será reajustable por I.P.C. Dicha partida conjuntamente con
el sueldo básico, progresivo y función, no podrá sobrepasar el
importe del GEPU 36.
k) Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, de la
Clase Técnica Universitaria y Clase Técnica, que sean incluidos
en el sistema de convocatoria, percibirán una partida semanal
equivalente al 10% del GEPU 40, según lo establezca la
reglamentación correspondiente.
l) Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos
organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su
jornada laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la
misma, una única compensación especial de $ 507 (valor hora
01/17) de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la
reglamentación respectiva. Los funcionarios que integran la Clase
Personal de Dirección no recibirán esta compensación.
m) Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén
comprendidas en la reglamentación de "Servicios de Traducción",
serán abonadas a razón de $ 1.03 por palabra (valor 01/17).
n) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización
de personal para realizar tareas en el Departamento de Servicios
de Apoyo, Sector Seguridad, se adjudicará a dicho personal 3
grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no
excediendo el GEPU 32.
Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Seguridad,
éste literal dejará de aplicarse.
o) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización
de personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de
chofer dentro del Nivel VI de la misma, se adjudicará a dicho
personal 3 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
presupuestal, no excediendo el GEPU 23.2.
Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción
este literal dejará de aplicarse.