El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual
complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a
la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de
diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. El aporte personal a la
Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo
establecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de
entrada en vigencia del presente presupuesto.