REGLAMENTACION PARA LA CONSTITUCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA LECHE (INALE)




Promulgación: 11/08/2008
Publicación: 18/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 419
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.242 de 27/12/2007.

Artículo 5

 La designación de los representantes de la Junta Asesora, de acuerdo con
lo establecido en el Art. 11º de la ley que se reglamenta, será de la
siguiente manera:
A)     El Presidente del Consejo Ejecutivo quien la presidirá, un delegado
de los productores y un delegado de la industria en ambos casos
integrantes del Consejo Ejecutivo designados por éste; todos ellos con voz
y sin voto.
B)     Tres delegados de las distintas gremiales con proyección nacional
de productores remitentes de leche que representen distintas regiones
lecheras.
C)     Tres delegados de las gremiales de la industria láctea.
D)     Tres delegados de las gremiales de productores artesanales, que
representen a las distintas regiones lecheras.
E)     Dos delegados de los trabajadores agremiados (uno representando a
la industria y otro a los tambos).
F)     Cuatro delegados designados por el Congreso de Intendentes, que
representen a diferentes regiones lecheras.
G)     Un delegado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien
será designado directamente por el Director de dicha oficina.
Los representantes del sector privado serán elegidos por voto directo,
secreto y obligatorio con igual criterio que en el Consejo Ejecutivo.
La Junta Asesora será convocada por el Presidente y sesionará dos veces en
el año; sin perjuicio de que pueda ser convocada por las dos terceras
partes de sus integrantes en cualquier momento.
Ayuda