{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "393" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO DE INTERCONEXION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/10/22/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/10/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/10/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1143 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 431/009 de 23/09/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/431-2009/2\" >2</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Derogado anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 409/009 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 31/08/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/409-2009/16\" >16</a> \r\ndel Reglamento de Interconexión.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/393-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                          \r\nVISTO: las actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios \r\nde Comunicaciones (URSEC), solicita se introduzcan modificaciones en el \r\nReglamento de Interconexión aprobado por el Decreto 442/001 de fecha 13 \r\nde noviembre de 2001.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que conforme al artículo 73 de la Ley 17.296 de 21 de \r\nfebrero de 2001, compete a la Unidad Reguladora de Servicios de \r\nComunicaciones (URSEC) la regulación y el control de las actividades \r\nreferidas a las telecomunicaciones.\r\n\r\nII) que el literal f. del artículo 86 del mismo cuerpo legal, establece \r\ncomo cometido de dicha Unidad Reguladora, formular normas para el control \r\ntécnico y manejo adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar \r\nsu implementación.\r\n\r\nIII) que el literal g. del artículo mencionado, le comete la fijación de \r\nreglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad, \r\ninterconexión e interoperabilidad de las redes, incluida la red pública, \r\nasí como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se \r\nconecten a ellas, controlando su aplicación.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 17.296 ya \r\ncitada, en el sentido que las actividades referidas a comunicaciones se \r\ncumplirán conforme a determinados objetivos, entre los que se encuentra \r\nla promoción de la libre competencia en la prestación de servicios de \r\ntelecomunicaciones, sin perjuicio de los monopolios y exclusividades \r\nlegalmente dispuestos.\r\n\r\nII) que es objetivo primordial de la Unidad Reguladora de Servicios de \r\nComunicaciones (U.R.S.E.C.) asegurar la operabilidad entre redes en sus \r\npuntos de terminación y permitir condiciones equitativas de acceso a \r\nredes entre distintos prestadores.\r\n\r\nIII) que resulta imperioso mejorar y optimizar el uso de la \r\ninfraestructura de telecomunicaciones existente y propiciar la \r\nconstrucción de nueva infraestructura, facilitando el planeamiento y la \r\nnegociación de la interconexión entre redes y del acceso a facilidades \r\nesenciales con el fin de crear confianza en los inversionistas del \r\nsector.\r\n\r\nIV) la necesidad de aplicar los criterios contenidos en el Reglamento de \r\nInterconexión, tanto a los acuerdos entre operadores de red así como \r\ntambién a aquellos acuerdos entre operadores de red y las empresas que \r\nprestan servicios apoyándose en redes de terceros.\r\n\r\nV) que el nuevo entorno macroeconómico implica sensibles cambios en la \r\nplanificación y realización de los negocios en el sector, haciéndose \r\nnecesario reforzar las condiciones de certidumbre y estabilidad, \r\nfomentando así la confianza de los inversionistas.\r\n\r\nVI) la conveniencia de establecer en moneda nacional los valores \r\nreferenciales dispuestos en el artículo 28 del Reglamento de \r\nInterconexión aprobado por el Decreto 442/001 de 13 de noviembre de 2001, \r\nfacilitando y permitiendo la concreción de negocios que redunden en \r\nbeneficios para los consumidores y usuarios.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por los artículos \r\n72, 73 y 86 de la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001 y en el \r\nReglamento de Interconexión aprobado por el Decreto 442/001 de 13 de \r\nnoviembre de 2001 y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del \r\nMinisterio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                DECRETA:                                  \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/393-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : " Sustitúyense en el artículo 3ro. del Reglamento de\r\nInterconexión aprobado por el Decreto 442/001 de fecha 13 de noviembre de\r\n2001, las definiciones de Interconexión (fija o móvil), Punto de \r\nInterconexión y Recurso Esencial, las cuales quedarán redactadas de la \r\nsiguiente manera: (*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/393-2002/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/393-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese en el artículo 4to. del Decreto 442/001 de 13\r\nde noviembre de 2001, la definición de Prohibición de tratamiento \r\ndiscriminatorio, la cual quedará redactada de la siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/393-2002/2\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/393-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Agrégase al artículo 9no. del Decreto 442/001 de 13 de \r\nnoviembre de 2001, el siguiente apartado:(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/393-2002/3\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "   Sustitúyese el artículo 28 del Decreto 442/001 de 13 de noviembre de \r\n2001, el cual quedará redactado de la siguiente manera:(*)\r\n(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/393-2002/4\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/393-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de los Servicios \r\nde Comunicaciones para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, \r\narchívese.\r\n \r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - YAMANDU FAU\r\n\r\n\r\n " 
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