{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "393" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE MONTO DE LOS TICKETS DE MEDICAMENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/10/08/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/08/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/10/1992" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas por la\r\nque solicita la actualización del monto a abonarse por medicamentos\r\nsuministrados por el referido Servicio, distinguiendo la cuantía de los\r\nmismos según se trate de Personal Superior o Personal Subalterno.\r\n\r\n  Considerando: I) que el valor efectivo de los medicamentos ha venido\r\nincrementándose constantemente, razón por la cual el importe global de los\r\nmismos representa para dicho Servicio un porcentaje cada vez mayor\r\nrespecto de sus ingresos totales.\r\n\r\n  II) que al mismo tiempo ha aumentado la demanda de sus usuarios respecto\r\nde la solicitud por tales medicamentos.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto-Ley 15.675 de 16 de\r\nnoviembre de 1984 y al dictamen favorable de la Asesoría Letrada del\r\nMinisterio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/393-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el monto a abonarse por medicamentos suministrados por el\r\nServicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas a partir del 1º de setiembre de\r\n1992, en N$ 4.000 para el Personal Superior y en N$ 1.500 para el Personal\r\nSubalterno.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/393-1992/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/393-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/393-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El monto equivalente a todos los exámenes del Servicio de Sanidad de\r\nlas Fuerzas Armadas, continuará siendo el que corresponda según los\r\nDecretos vigentes.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/393-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las cifras expresadas en el artículo 1º del presente Decreto, se\r\nactualizarán en el mismo tiempo y forma previstos en el artículo 2º del\r\nDecreto 294/987 de 18 de junio de 1987, en la redacción dada por el\r\nartículo 1º del Decreto 198/991 de 9 de abril de 1991. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/393-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO\r\n " 
 }