EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IRIC. VEHICULOS UTILITARIOS




Promulgación: 23/08/1989
Publicación: 05/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 154
    Visto: lo establecido por el artículo 447 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.

    Resultando: I) Que dicha disposición tiene carácter promocional,
exonerando del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC),
dentro de ciertos límites las rentas destinadas a la adquisición de
determinados bienes que se ennumeren taxativamente;

    II) Que la norma legal de referencia menciona expresamente en su
literal d) a los vehículos utilitarios, encomendando al Poder Ejecutivo la
determinación de los mismos a los efectos de la aplicación del beneficio
de referencia.

    Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo, al dictar el decreto 840/988
de 14 de diciembre de 1988, en ejercicio de la facultad legal, incluyó una
serie de bienes considerados vehículos utilitarios a los efectos legales;

    II) Que por tener la naturaleza de vehículos utilitarios prevista en
la Ley y por ajustarse al objetivo promocional de la misma, los ómnibus
para el transporte de pasajeros deben estar incluidos en la nómina
respectiva.

    Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988 Derogada/o de 14/12/1988 
artículo 102 literal d).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE
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