{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "393" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "RETIROS Y PENSIONES DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL MINISTERIO DE DEFENSA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/08/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/08/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 145 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de modificar las normas para la tramitación de\r\nretiros obligatorios del Personal Subalterno.\r\n\r\n Resultando: que dichas pautas están previstas en el decreto 72/987, de 10\r\nde febrero de 1987.\r\n\r\n Considerando: que es necesario actualizar las mismas para darle mayor\r\nagilidad,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/393-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Las Unidades o Reparticiones dependientes del Ministerio de Defensa\r\nNacional, que tenga personal que deba ser pasado obligatoriamente a\r\nsituación de retiro, por edad o por ineptitud física o mental, solicitarán\r\nel mismo al Servicio de Retiros y Pensiones Militares y lo elevarán\r\ndirectamente a dicho Servicio.\r\n  El expediente será elevado con los siguientes documentos y en el orden\r\nque se determina a continuación:\r\n\r\nA) Testimonio de la partida de nacimiento o el negativo correspondiente;\r\nB) Copia del Contrato del Servicio Militar vigente;\r\nC) Certificado de los servicios prestados en distintas Unidades y\r\nReparticiones. Cuando el personal haya prestado servicios civiles en\r\nreparticiones militares y se les hubiere otorgado posteriormente estado\r\nmilitar, se certificarán las distintas especialidades que hayan\r\ndesempeñado, estableciendo los cargos con que se revistaron y el oficio o\r\nfunción que ejecutaron simultáneamente aunque estos últimos no estén de\r\nacuerdo con el cargo antedicho. Ejemplo: Auxiliar 4. Peón desde........\r\nhasta..........; dentro de las mismas fechas desempeñó funciones de\r\nchofer, pintor, mecánico, etc. y las fechas de iniciación y terminación de\r\nlas mismas; especificándose igualmente la especialidad que dio origen al\r\nestado militar o la que desempeñaba en el momento de dársele el referido\r\nestado;\r\nD) Certificado del Jefe de la Unidad o Repartición en que consten: Serie y\r\nNúmero de la Credencial Cívica, número de la Cédula de Identidad Policial\r\ny Jefatura que la expidió, nombre con el que revistó y lucirá al margen\r\nuna fotografía tipo carné tomada en el mes de la solicitud de retiro,\r\nnúmero de Matrícula;\r\nE) Certificado de los Servicios Prestados en la Unidad o Repartición\r\nespecificando fecha del último ascenso y del monto total del sueldo del\r\nmes anterior de la fecha de solicitud, en caso de haber sido baja, el\r\nsueldo del mes anterior a la baja y en los casos de retiro obligatorio el\r\nsueldo del mes anterior al de pase a esa situación, discriminando el\r\nsueldo y las distintas compensaciones que forma el monto total;\r\nF) Declaración Jurada del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas\r\nacorde a lo dispuesto en la ley 15.675, del 23 de noviembre de 1984 y\r\ndecreto 449/984, del 11 de octubre de 1984.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/393-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Con las gestiones de pase a situación de retiro voluntario, se\r\nprocederá en idéntica forma que para el retiro obligatorio, encabezándose\r\nel expediente con la solicitud del interesado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/393-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El Personal Subalterno que haya sido dado de baja o sea retirado, hará\r\nlas solicitudes de retiro o modificación del mismo en la Unidad más\r\ncercana a su domicilio o directamente ante el Servicio de Retiros y\r\nPensiones Militares.\r\n    Los señores Jefes de Unidad, elevarán las mismas directamente al\r\nServicio de Retiros y Pensiones Militares. En la elevación certificarán la\r\nserie y número de la Credencial Cívica presentada y el domicilio del\r\ninteresado.\r\n    Además lucirá en el margen una fotografía tipo carné tomada en el mes\r\nde solicitud de retiro. Un testimonio de la partida de nacimiento\r\nacompañará la solicitud.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/393-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El Servicio de Retiros y Pensiones Militares una vez culminada la\r\ntramitación respectiva elevará las actuaciones al Ministerio de Defensa\r\nNacional para su resolución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/393-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Derógase el decreto 72/987, de fecha 10 de febrero de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/393-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO\r\n " 
 }