Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.
Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de abril de 1983
(decreto 181/983, de 8 de junio de 1983) y la revisión de las mismas se
funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado
Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos
servicios públicos;
II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas
impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión la
que aconsejo que el mismo fuera del 14% a partir del mes de setiembre de
1983.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley
11.907, de 19 de diciembre de 1952,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas,
como asimismo complementarios que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a
dicho Organismo. (*)