{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "393" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "DELIMITACION DE ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL SOMETIDAS A LA RESERVA MINERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/08/26/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/08/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/08/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 694 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el planteamiento formulado por el Instituto Geológico del\r\nUruguay respecto a los yacimientos de Bentonita en el departamento de\r\nCerro Largo.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la región en estudio tiene un potencial muy alto en\r\nBentonita;\r\n\r\n   II) Que es un mineral de interés económico para el país en cuando es\r\nútil para complementar el desarrollo de otros proyectos de interés\r\nnacional.\r\n\r\n   Considerando: que corresponde decretar la Reserva Minera del área\r\nsometida a estudios, a efectos de amparar las labores que realiza el\r\nEstado de conformidad con lo previsto por al Ley de Reserva Minera.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del\r\nMinisterio de Industria y Energía y a lo prescrito por la ley 15.112, de\r\nfecha 26 de marzo de 1981,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/393-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese la reserva minera de la zona del territorio nacional, que se\r\nestablece, a fin de amparar las labores de prospección que se ejecutan por\r\nel Instituto Geológico del Uruguay.\r\n\r\n   La zona sometida a reserva minera se encuentra ubicada en la 11ª\r\nSección Judicial del departamento de Cerro Largo, afectando parcialmente\r\nlos predios empadronados con los Nros. 1197 y 4490 en áreas de 30 Há.\r\n5.700 m.c. y 12 hectáreas 8.800 m.c. respectivamente, respondiendo al\r\nsiguiente deslinde literal:\r\n\r\n   - Por el suroeste: 769 m. 17 lindando con el padrón Nº 4.490.\r\n\r\n   - Por el sureste: 928 m. 66 lindando con los padrones Nos. 1.197 y\r\n     4.490.\r\n\r\n   - Por el noreste: 560 m. 48 lindando con el padrón Nº 1.197.\r\n\r\n   - Por el noroeste: cuatro líneas contiguas de 181 metros 32, 5 m. 00,\r\n     213 m. 62 y 58 m. 84 lindando con Ruta Nal. Nº 7.\r\n\r\n   - Por el norte: 161 m. 13 lindando con Ruta Nacional Nº 7.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/393-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Reserva minera se extenderá por un plazo de dos años y comprenderá\r\nla totalidad de los yacimientos minerales existentes en el área mencionada\r\ncometiéndose la realización de las tareas de prospección correspondientes\r\nal Instituto Geológico del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/393-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES\r\n " 
 }