{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "393" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PORCENTAJES DE RENDIMIENTO DE ORUJOS Y BORRAS PRENSADAS, COSECHA  1977" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/07/14/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/07/1977" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 61 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Intervención de la Dirección de Contralor Legal\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca tendiente a fijar, para el año en\r\ncurso, los porcentajes de rendimientos de orujos y borras prensadas y\r\nlíquidas.\r\n\r\n  Resultando: I) Con fecha 15 de junio de 1977, la Comisión Técnica\r\nHonoraria Asesora creada por el artículo 213 de la ley 14.252, del 22 de\r\njulio de 1974, y designada por la resolución del Ministerio de Agricultura\r\ny Pesca de fecha 1º de noviembre de 1976, produjo informe acerca de los\r\nporcentajes de rendimientos de orujos y borras para la elaboración 1977;\r\nII) Se oyó a la Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de\r\nPromoción Granjera y a la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio\r\nde Agricultura y Pesca.\r\n\r\nConsiderando: I) De acuerdo a lo informado por la Comisión Técnica\r\nHonoraria Asesora surge la imposibilidad de realizar en tiempo las\r\nexperiencias estimadas esenciales para el cumplimiento de sus cometidos;\r\nII) Acertada la sugerencia de mantener los rendimientos de las uvas en\r\nvinos, orujos y borras establecidas en el artículo 81 de la ley 13.586,\r\ndel 13 de febrero de 1967.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el decreto 160/967, del 1º de marzo de 1967;\r\nartículos 81 y 82 de la ley 13.586, del 13 de febrero de 1967, decreto\r\n192, del 16 de marzo de 1967, artículo 142 de la ley 13.640, del 26 de\r\ndiciembre de 1967; artículo 378 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975\r\ny decreto 328/977, del 8 de junio de 1977,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/393-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse para las elaboraciones correspondientes al año 1977, los\r\nsiguientes porcentajes mínimos de rendimientos de orujos y borras\r\nprensadas:\r\n\r\nUvas tintas:\r\n\r\n11% (once por ciento) de orujos sin escobajo y borras prensadas.\r\n13% (trece por ciento) de orujos con escobajo y borras prensadas.\r\n\r\nUvas blancas:\r\n\r\n8% (ocho por ciento) de orujos sin escobajo y borras prensadas.\r\n10% (diez por ciento) de orujos con escobajo y borras prensadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/393-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Se considerará artificial y sujeta a las sanciones que corresponda, toda\r\npartida de vino que carezca de respaldo de orujos y borras conforme a los\r\nporcentajes establecidos en el presente decreto.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/393-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO\r\n " 
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