AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la decisión del Poder Ejecutivo de racionalizar y modernizar
gradualmente la Administración Pública.
Considerando: I) Que es conveniente que ese proceso se realicen en forma
coordinada y coherente;
II) Que es la Oficina Nacional del Servicio Civil la encargada de promover
e impulsar la referida racionalización y modernización en el marco de las
políticas aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 35º de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967 y a lo establecido en los decretos 215/969 y 442/969 de
fechas 5 de mayo de 1969 y 12 de setiembre de 1969 respectivamente,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
En todo convenio que realicen los Organismos de la Administración Central,
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con instituciones, empresas o
consultorías nacionales o internacionales, cuyo objetivo sea la
racionalización y modernización administrativa del organismo solicitante,
deberá preverse la participación preceptiva de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, a fin de:
a) Asegurar la aplicación de criterios y normas que resguarden la debida
coherencia de los cambios a introducir con la política general del
Poder Ejecutivo en la materia;
b) Evaluar el grado de cumplimiento del convenio y de implementación de
los cambios aprobados.
Los organismos intervinientes deberán facilitar y proveer a la Oficina
Nacional del Servicio Civil de toda la información que a tales efectos
solicite.