Exonérase a la Agencia Marítima Maclean y Stapledon S.A. del pago de
la tasa prevista en el artículo 183 de la Ley N° 13.637, respecto de
las cargas de mercaderías en tránsito por el Puerto de Montevideo,
constituidas por túnidos, sus afines y otras especies explotadas en
las pesquerías de los mismos efectuadas en aguas internacionales del
Atlántico Sud-Occidental.