CEREALES. TRIGO. COMERCIO. REGULACION




Promulgación: 22/06/1967
Publicación: 27/06/1967

Resumen:

Establécese que todas las existencias de trigo y subproductos deberán ser
declaradas ante el Consejo Nacional de Subsistencias. Se dispone asimismo 
la intervención de las partidas mayores a 1.000 kilogramos y se fijan 
precios para la comercialización del cereal y subproductos de la molienda.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 538/971 de 24/08/1971 artículo 1,
      Decreto Nº 444/967 de 21/07/1967.

Artículo 14


		
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