VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991. RESULTANDO: I) que el artículo 95° de la Ley N° 16.134 citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior. II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017, fue del 6.30% (seis con treinta por ciento). CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo. ATENTO: a lo expuesto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87° a 98° de la Ley N° 16.134 de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
ARTICULO 87° |
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MONTO DEL ASUNTO EN $ |
VALOR $ |
Hasta $ 67.307,00 |
75,00 |
De más de $ 67.307,00 a $ 132.212,00 |
225,00 |
De más de $ 132.212,00 a $ 333.662,00 |
333,00 |
De más de $ 333.662,00 a $ 674.054,00 |
457,00 |
De más de $ 674.054,00 a $ 1.342.292,00 |
524,00 |
De más de $ 1.342.292,00 a $ 3.365.427,00 |
691,00 |
Desde $ 3.365.427,00 en adelante |
691,00 |
Aumento a razón de $ 180,00 (pesos uruguayos ciento ochenta) cada $ 1.342.292,00 (pesos uruguayos un millón trescientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y dos) o fracción excedente. |
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Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria: |
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Juzgados de Paz |
75,00 |
Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados |
457,00 |
ARTÍCULO 90° |
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Literal A) Intimación de pago de alquiler: |
75,00 |
Alquiler de hasta $ 2.720,00 |
75,00 |
De más de $ 2.720,00 y hasta $ 8.030,00 |
225,00 |
De más de $ 8.030,00 |
225,00 |
Literal B) Intimación de desalojo |
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORIAyuda