ACTUALIZACION DE MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2018




Promulgación: 28/12/2017
Publicación: 11/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.

   RESULTANDO: I) que el artículo 95° de la Ley N° 16.134 citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.

   II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017, fue del 6.30% (seis con treinta por ciento).

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87° a 98° de la Ley N° 16.134 de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:

ARTICULO 87°
MONTO DEL ASUNTO EN $
VALOR $
Hasta $ 67.307,00
75,00
De más de $ 67.307,00 a $ 132.212,00
225,00
De más de $ 132.212,00 a $ 333.662,00
333,00
De más de $ 333.662,00 a $ 674.054,00
457,00
De más de $ 674.054,00 a $ 1.342.292,00
524,00
De más de $ 1.342.292,00 a $ 3.365.427,00
691,00
Desde $ 3.365.427,00 en adelante
691,00
Aumento a razón de $ 180,00 (pesos uruguayos ciento ochenta) cada $ 1.342.292,00 (pesos uruguayos un millón trescientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y dos) o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz
75,00
Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados
457,00
ARTÍCULO 90°
Literal A) Intimación de pago de alquiler:
75,00
Alquiler de hasta $ 2.720,00
75,00
De más de $ 2.720,00 y hasta $ 8.030,00
225,00
De más de $ 8.030,00
225,00
Literal B) Intimación de desalojo

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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