{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "392" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2011" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/01/07/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/01/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 1970 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/392-2010?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones del Banco de Previsión Social correspondiente al Ejercicio\r\n2011;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de\r\nPrevisión Social correspondientes al ejercicio 2011, expresadas en pesos a\r\nvalores de enero-junio de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2011/01/07/15\" target=\"_blank\">Nº 392/010</a> de \r\n29/12/2010.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las normas y los estados presupuestales que se adjuntan<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> forman parte\r\nintegrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las\r\ndisposiciones contenidas en el mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2011/01/07/15\" target=\"_blank\">Nº 392/010</a> de \r\n29/12/2010.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de Previsión\r\nSocial, se fijará con ajuste a lo establecido en el artículo 25 de la Ley\r\n17.556. A dichas remuneraciones podrán acumularse el sueldo anual\r\ncomplementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad.\r\n\r\nLos miembros que a partir del momento del cese en sus funciones, se\r\namparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 (Art. 5°),\r\npercibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos\r\nN° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990,\r\ncomo, así también, en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10\r\nde julio de 1991, modificativas y concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los funcionarios del Banco de Previsión Social, quedan agrupados en\r\nlos siguientes escalafones:\r\n\r\nEl escalafón \"R\" Gerencial, comprende los cargos presupuestales y\r\ncontratos de función pública que recaen en las más altas jerarquías dentro\r\ndel Organismo, comprendiendo el desarrollo de actividades de\r\nplanificación, organización, coordinación y control, tendientes al logro\r\nde los objetivos estratégicos del Banco.\r\n\r\nEl escalafón \"A\" Profesional Universitario, comprende los cargos\r\npresupuestales y contratos de función pública a los que sólo pueden\r\nacceder los profesionales, liberales o no, que posean título universitario\r\nexpedido, reconocido o revalidado por las autoridades competentes, y que\r\ncorrespondan a planes de estudios de duración no inferior a cuatro años.\r\n\r\nEl escalafón \"B\" Técnico Universitario, comprende los cargos\r\npresupuestales y contratos de función pública de quienes hayan obtenido\r\nuna especialización de nivel universitario o similar, que corresponda a\r\nplanes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años, como\r\nmínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan\r\nobtenido título habilitante, diploma o certificado. También incluye a\r\nquienes hayan aprobado no menos del equivalente a tres años de carrera\r\nuniversitaria incluida en el escalafón profesional \"A\".\r\n\r\nEl escalafón \"C\" Administrativo comprende los cargos presupuestales y\r\ncontratos de función pública con actividades de registro, clasificación,\r\nanálisis, manejo y archivo de datos y documentos, así como, toda otra\r\nactividad no incluida en otro escalafón.\r\n\r\nEl escalafón \"D\" especializado, comprende los cargos presupuestales y\r\ncontratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que\r\npredomina la labor de carácter intelectual para cuyo desempeño fuere\r\nmenester conocer técnicas impartidas normalmente por centros de formación\r\na nivel medio o en los primeros años, de los cursos universitarios de\r\nnivel superior. La versación en determinada rama del conocimiento deberá\r\nser acreditada en forma fehaciente.\r\n\r\nEl escalafón \"E\" de Oficios, comprende los cargos presupuestales y\r\ncontratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que\r\npredominan el esfuerzo físico o habilidad manual o ambos y requieran\r\nconocimiento y destreza en el manejo de máquinas o herramientas. La\r\nidoneidad exigida deberá ser acreditada en forma fehaciente.\r\n\r\nEl escalafón \"F\" servicios auxiliares, comprende los cargos presupuestales\r\ny contratos de función pública que tienen asignadas tareas de limpieza,\r\nportería, manejo de vehículos, transporte de materiales o expedientes,\r\nvigilancia, conservación y otras tareas similares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La escala general de remuneraciones por ocho horas diarias efectivas de\r\nlabor (cuarenta horas semanales) a valores de enero 2010, es la siguiente:\r\n\r\nGRADO     SUELDO BASICO 8 HORAS EFECTIVAS DE LABOR\r\n1                         69.089.00\r\n2                         56.351.00\r\n3                         43.215.00\r\n4                         39.626.00\r\n5                         36.037.00\r\n6                         32.461.00\r\n7                         28.877.00\r\n8                         25.277.00\r\n9                         21.691.00\r\n10                        18.932.00\r\n11                        18.529.00\r\n12                        16.535.00\r\n13                        15.738.00\r\n14                        14.577.00\r\n15                        13.339.00\r\n16                        12.560.00\r\n17                        11.365.00\r\n18                        10.562.00\r\n19                         9.761.00\r\n20                         8.973.00\r\n21                         8.570.00\r\n\r\nLos anteriores regímenes horarios serán proporcionales a a escala definida\r\nen el presente artículo, no pudiendo en ningún caso representar un\r\nmenoscabo en la remuneración vigente al 31/12/96.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco\r\nde Previsión Social serán iguales, agregándose al monto básico de $\r\n120.257.00 (pesos ciento veinte mil doscientos cincuenta y siete), a\r\nvalores enero 2010, las compensaciones establecidas en los Artículos 17 y\r\n19, por un régimen de 8 horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas\r\nsemanales). El sueldo básico de Director Técnico será el 95% del sueldo\r\nbásico antedicho más las compensaciones y adicionales establecidos en este\r\nartículo. A las mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el\r\nSueldo Anual Complementario, los Beneficios Sociales y la Prima por\r\nAntigüedad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social podrá conceder extensiones horarias a\r\ncuarenta y ocho horas efectivas semanales, cuando las necesidades del\r\nservicio así lo requieran.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El monto que perciben los funcionarios del Banco de Previsión Social por\r\nconcepto de Compensación a la Persona (Renglón 041316), será el vigente al\r\n1° de enero de 2002, no sufriendo acrecimiento alguno excepto en los\r\nporcentajes determinados por los aumentos generales de remuneraciones.\r\n\r\nDicha compensación se abatirá en la misma cifra en que se incremente el\r\nsalario, en oportunidad de producirse un ascenso en la carrera funcional\r\nde los funcionarios que la perciban.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del Banco de Previsión Social que perciban\r\ncompensaciones de acuerdo con el régimen transitorio previsto por el\r\nartículo 563 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, podrán optar en\r\noportunidad que las necesidades del servicio así lo requieran y mientras\r\npermanezcan en el ejercicio efectivo de las funciones que se reglamentan\r\npor la extensión horaria a 48 horas semanales, en cuyo caso percibirán una\r\ncompensación complementaria del 17% (diecisiete por ciento) de la\r\nasignación presupuestal, incluida la extensión horaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social concederá una única compensación adicional\r\npor desempeño en régimen de trabajo rotativo de un 10% (diez por ciento)\r\ndel sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de\r\nremuneraciones, al personal de enfermería que actúe en la atención directa\r\ndel paciente internado y al personal de sanatorio que desarrolle sus\r\ntareas en el mismo, variando las jornadas de labor y/o las de descanso,\r\npor el tiempo que desempeñe efectivamente tales tareas bajo el régimen\r\nrotativo y durante la licencia anual reglamentaria.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/392-2010/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar al personal de la Unidad\r\nSalud que desarrolle sus tareas en régimen de trabajo rotativo (Art. 10),\r\ncuando el turno se desarrolle en ocasión de feriados no laborables, una\r\ncompensación equivalente a un día de labor o a las horas que realicen los\r\ndías mencionados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social concederá una compensación adicional de un\r\n15% (quince por ciento), del sueldo básico de 8 horas de la escala de\r\nremuneraciones, al personal de computación que desarrolle sus tareas en el\r\nrégimen de trabajo rotativo de cinco o seis días de labor por uno o dos de\r\ndescanso, por el tiempo que desempeñe efectivamente tales tareas y durante\r\nla licencia anual reglamentaria. Esta retribución es incompatible con la\r\npercepción de la compensación establecida en el artículo 16.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social otorgará a los funcionarios que cumplan\r\nfunciones de Análisis, Programación, Soporte Técnico y al personal\r\njerárquico del grado 4 al 8 inclusive que cumplan efectivamente dichas\r\nfunciones en servicios informáticos una compensación del 35% (treinta y\r\ncinco por ciento), del sueldo básico de 8 horas de la escala de\r\nremuneraciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Asígnase una compensación por trabajo permanente en zona turística a\r\npagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, de acuerdo con la siguiente\r\nescala:\r\n\r\na) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades de\r\nAtlántida, Colonia, y Piriápolis, el equivalente al 10% (diez por ciento),\r\ndel grado 10 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala\r\nde remuneraciones.\r\n\r\nb) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en la ciudad de\r\nMaldonado, el equivalente al 13.4% (trece con cuatro por ciento), del\r\ngrado 10 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de\r\nremuneraciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese un reintegro por gastos de guardería, a los funcionarios que\r\ncumplen tareas en el interior del país por menores a su cargo de hasta\r\ncinco años, con un tope individual y por menor, de $ 1061.- (pesos mil\r\nsesenta y uno), incrementándose en oportunidad de los aumentos generales\r\nde remuneraciones. El Directorio del Banco de Previsión Social\r\nreglamentará este beneficio.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/392-2010/53\" >53</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar al personal que\r\ndesempeña tareas de soporte tecnológico una compensación de dos unidades\r\nreajustables por día de servicio efectivamente provisto en modalidad de\r\ndisponibilidad extendida, restringido a un tope máximo de 15 días\r\nmensuales.\r\nEste régimen se hará extensivo al personal de mantenimiento, de acuerdo a\r\nla R.D. 7-3/2006 del 15 de marzo de 2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El Fondo de Participación creado por el Art. 439 de la Ley N° 16.320, de\r\n17 de noviembre de 1992 se integrará con el 30% (treinta por ciento) de\r\nlas obligaciones tributarias, excepto las multas por defraudación,\r\npercibidas en más por el Banco de Previsión Social como consecuencia de\r\nlas auditorías, determinaciones tributarias, inspecciones y actuaciones\r\nrealizadas por sus funcionarios.\r\n\r\nDicho fondo se distribuirá cada cuatro meses entre los funcionarios\r\npresupuestados y contratados que presten efectivamente funciones en el\r\nOrganismo y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio\r\nde lo dispuesto en el Art. 439 de la Ley N° 16.320, de 17 de noviembre de\r\n1992, en la forma que a continuación se dispone:\r\n\r\na) Un 70% (setenta por ciento) por partida fija y un 20% (veinte por\r\nciento) en proporción al sueldo básico y a la evaluación del desempeño\r\npara los funcionarios del Organismo, de acuerdo con la reglamentación que\r\ndicte el Directorio.\r\n\r\nb) Un 10% (diez por ciento) para los funcionarios del Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social en la forma y condiciones que éste determine\r\npor vía reglamentaria.\r\n\r\nLos recursos del fondo no podrán en ningún caso exceder del 1% (uno por\r\nciento) de la recaudación total anual del Banco de Previsión Social.\r\n\r\nEl Directorio del Banco podrá autorizar adelantos a cuenta con cargo al\r\ncuatrimestre en curso, no pudiendo ser los mismos superiores a los montos\r\ngenerados en el período.\r\n\r\nEn ningún caso el porcentaje asignado podrá incrementar la remuneración\r\ndel funcionario, de manera de superar el tope establecido en el Art. 21 de\r\nla Ley 17.556.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/18" 
 ,"textoArticulo" : "  A los funcionarios que se les asignen tareas de docentes para los cursos\r\nde capacitación del personal y que dicten los mismos, sin perjuicio del\r\ncumplimiento de sus funciones habituales, tendrán derecho a la retribución\r\nde las mismas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto\r\nN° 527/996, de 31 de diciembre de 1996 y lo reglamentado por la R.D N°\r\n40-5/2008.\r\n\r\nEstas retribuciones son incompatibles con la percepción de horas extras y\r\ncualquier otro régimen especial de retribuciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen de\r\ndedicación compensada para los cargos jerárquicos definidos por la\r\nreestructura aprobada por Resolución de Directorio N° 40-1-2009 del\r\n02/12/2009 que tiene por finalidad compensar la mayor dedicación para el\r\ncumplimiento de sus tareas. Esta dedicación es incompatible con el régimen\r\nde horas extras y de destajo, exceptuándose en este último los niveles de\r\njefatura.\r\n\r\nLos funcionarios incluidos en este régimen percibirán una compensación de\r\nhasta 30% de la remuneración correspondiente a las funciones incluidas, de\r\nacuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio. En ningún caso el\r\nporcentaje asignado podrá incrementar la remuneración del funcionario, de\r\nmanera de superar el tope establecido en el Art. 21 de la Ley. 17.556.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/19?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar a los funcionarios del\r\nescalafón \"R\" el régimen por gestión estratégica, que tiene la finalidad\r\nde compensar el compromiso personal con la organización a través de la\r\nejecución de acciones concretas de mejora de gestión que se produzcan a\r\npartir de la vigencia de esta norma.\r\n\r\nPara la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos trazados y\r\nla actuación de los funcionarios se instrumentarán los respectivos\r\nindicadores de gestión.\r\n\r\nLos funcionarios incluidos en este régimen percibirán una compensación de\r\nhasta el 30% sobre la remuneración del cargo incluso sobre la dedicación\r\ncompensada. En ningún caso el porcentaje asignado podrá incrementar la\r\nremuneración del funcionario, de manera de superar al tope establecido en\r\nel Art. 21 de la Ley. 17.556.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/20?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárense de Alta Especialización las funciones correspondientes a los\r\ncargos que se detallan a continuación:\r\n\r\nGerente de Asesoría en Informática y Tecnología\r\nGerente de Coordinación de los Servicios Informáticos\r\nGerente de Coordinación de Asistencia Técnica\r\nGerente de Administración de Contratos y de Adquisiciones\r\nGerente de Asistencia Médica\r\nGerente de Administración y Control de Prestaciones de Salud\r\n\r\nLos mismos serán provistos mediante el procedimiento previsto para los\r\ncontratos de alta especialización de conformidad con las disposiciones que\r\nregulan la materia, (Art. 22 del Decreto Ley 14.189 del 30 de abril de\r\n1974, Arts. 714 y siguientes de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y\r\nnormas reglamentarias).\r\n\r\nEl Directorio del BPS fijará la remuneración de estos cargos de acuerdo a\r\nlo dispuesto por el Art. 5 del Decreto 303/996 del 31 de julio de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a presupuestar en el cargo de\r\nAdministrativos III, escalafón C, grado 17, a aquellos funcionarios\r\nincorporados bajo el régimen del artículo 72 del Presupuesto 2006,\r\nDec. 616/006; luego de transcurridos 3 años de su ingreso y que hubieran\r\ncumplido en forma satisfactoria sus funciones, de acuerdo a lo esperado\r\npor la Institución y según lo establecido por la reglamentación que\r\ndictará el Directorio a esos efectos.\r\nUna vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los\r\nmontos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02-\"Retribuciones del\r\nPersonal Contratado en Funciones Permanentes\" así como las funciones\r\ncontratadas que correspondan.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/392-2010/69\" >69</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a realizar un proceso de\r\nreformulación de su estructura escalafonaria, a recategorizar los puestos\r\nde trabajo de la institución, y su sistema de compensaciones. Esta\r\nfacultad se ejercerá dentro del proceso de mejora de la gestión y no podrá\r\nsignificar menoscabo de los actuales ingresos de sus funcionarios, en el\r\nmarco de las disposiciones legales vigentes.\r\n\r\nLa aplicación del presente artículo estará sujeta al previo acuerdo de la\r\nOPP, y será considerada en ocasión de la elevación del Mensaje de\r\nPresupuesto del BPS para el Ejercicio 2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a pagar al personal presupuestado,\r\nuna partida mensual con carácter extraordinario, por el año 2011 en el\r\nmarco de la reestructura escalafonaria a realizar. A tales efectos se\r\ntomará para cada funcionario la diferencia entre lo que percibe por\r\nconcepto de \"Compensación a la Persona\" (sin considerar su abatimiento en\r\ncaso de subrogación), y esta partida cuya distribución se ajustará a la\r\nsiguiente escala, donde los períodos hacen referencia a la antigüedad en\r\nel cargo presupuestal:\r\n\r\nDe 1 a 5 años        $     1.000.-\r\nDe 6 a 10 años       $     2.500.-\r\nDe 11 a 15 años      $     3.500.-\r\nDe 16 a 20 años      $     4.500.-\r\nDe 20 años o más     $     5.700.-\r\n\r\nSe determina que para el personal sin responsabilidad de supervisión, la\r\naplicación de esta disposición no implicará en ningún caso la asignación\r\nde un monto inferior a $ 1.000.- (pesos mil).\r\nLa presente \"Partida Extraordinaria\" será reglamentada por el Directorio,\r\nteniendo en cuenta entre otras, la situación en caso de subrogación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/24?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar los cargos de\r\nTécnico Analista Programador del Escalafón B Grado 8 ocupados por\r\nIngenieros en Sistema o Computación, Licenciados en Informática,\r\nLicenciados en Análisis de Sistemas de Información, con título\r\nhabilitante, en Profesional III, Escalafón A Grado 8.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar los cargos ocupados\r\npor personal con el título habilitante de Ingeniero Tecnológico expedido\r\npor Administración Nacional de Educación Pública a acceder al Escalafón A\r\nProfesional III grado 8.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a incorporar como contratos de\r\nfunción pública, en los grados de ingreso a los escalafones que\r\ncorrespondan, hasta cincuenta cargos, de acuerdo a las disposiciones que\r\nrijan en la materia, con el fin de cubrir necesidades de personal del\r\nOrganismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar de acuerdo a las\r\nnecesidades de la Institución cargos de supervisión entre los escalafones\r\nA, B, C, D, E y F sin costos adicionales, en el marco de la implementación\r\nde la estructura aprobada por R.D. 40-1-2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/29" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos de ascensos a cargos de Jefe y Gerente de Sucursal, que\r\nsupongan el traslado del funcionario y su radicación permanente en el\r\nlugar de desempeño de sus funciones, el Organismo le abonará mensualmente\r\nel importe del alquiler de la vivienda hasta un máximo de 26 UR\r\n(veintiséis unidades reajustables). En el caso de los jefes, que accedan\r\nen el futuro y que perciban esta compensación, la misma continuará hasta\r\ntanto desempeñen dicha función con un tope máximo de cuatro años.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Los costos de la Unidad Salud y del Centro Educativo se consideran\r\nprestaciones a los fines del artículo 6° del llamado Acto Institucional N°\r\n9 de 23 de octubre de 1979 y modificativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco de Previsión Social a contratar técnicos\r\nprofesionales suplentes en la Gerencia de Salud, con cargo a la partida\r\ndisponible en el Objeto 042301 del Presupuesto Operativo.\r\n\r\nDe las contrataciones realizadas deberá elevarse informe a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y al\r\nTribunal de Cuentas, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio,\r\ndetallando nombre, especialidad, período de contratación, remuneración y\r\ntoda información adicional sobre lo actuado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen especial\r\nde contratación de los servicios médico - asistenciales y de diagnóstico y\r\ntratamiento, necesarios para el funcionamiento del Presupuesto de\r\nPrestaciones y Transferencias, Subprograma 2.03 Prestaciones de la Salud.\r\nDicho régimen deberá contemplar los términos del artículo 34 y demás\r\ndisposiciones concordantes del T.O.C.A.F. El Banco de Previsión Social\r\nreglamentará el procedimiento de contratación de precios y demás\r\ncondiciones técnicas requeridas para la adecuada prestación de los\r\nservicios, debiéndose observar los principios de publicidad e igualdad de\r\nlos interesados. Cuando se ejercite la referida facultad, se dará cuenta\r\nal Tribunal de Cuentas, a los efectos dispuestos por los artículos 211 y\r\nsiguientes de la Constitución de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco de Previsión Social a disponer de una partida\r\npresupuestal de hasta $ 28.596.200.- (pesos veintiocho millones quinientos\r\nnoventa y seis mil doscientos), para el desarrollo de los cometidos\r\nestablecidos en los numerales 9), 10), 11) y 12) del artículo 4° de la Ley\r\nN° 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta partida se ajustará en la misma\r\nocasión y con los mismos criterios que las adecuaciones presupuestales\r\nestablecidas en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a los efectos de dar cumplimiento\r\na lo dispuesto por el Art. 9 de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001,\r\nmodificativas e interpretativas (de protección al discapacitado) a\r\nestablecer las normas de empleo selectivo para esos casos -previo informe\r\nfavorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto. Obtenido el mismo regirá la partida aprobada,\r\nlo que deberá ser comunicado al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/35" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social podrá implantar un régimen de destajo,\r\ncuando las necesidades del servicio así lo requieran y durante el tiempo\r\nque sea indispensable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán aplicables a los funcionarios del Organismo las normas vigentes\r\npara la Administración Central en materia de horas extras, trabajo\r\nnocturno, viáticos, aguinaldo, subrogación y cambio de escalafón.\r\n\r\nLa realización de trabajo extraordinario en aquellas tareas excepcionales,\r\nimprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal\r\nfuncionamiento de los servicios y que no puedan ser compensadas con horas\r\ny días libres de descanso, serán efectivamente pagas previa resolución\r\nfundada del Directorio.\r\n\r\nEl régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de una hora y media\r\no dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo\r\nal régimen de seis u ocho horas diaria que el funcionario realice\r\nrespectivamente.\r\n\r\nEn caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes\r\nequivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.\r\n\r\nNo obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas\r\npodrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del\r\npersonal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil\r\ndeterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.\r\n\r\nEl trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá\r\nser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo\r\ndel límite máximo mensual establecido precedentemente.\r\n\r\nSólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que\r\nen la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada\r\nordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia\r\npor enfermedad.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/392-2010/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar los viáticos de sus\r\nfuncionarios en una vez y media su valor fijado de acuerdo al artículo\r\nprecedente, exceptuándose la Unidad de Fiscalización que ya posee un\r\nrégimen de excepción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que\r\nse afecten a tareas de cajeros, una compensación mensual que se liquidará\r\nen forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha\r\nfunción, con relación a los programas totales de pagos o recaudación\r\nmensual, con el tope de $ 2.464 (pesos dos mil cuatrocientos sesenta y\r\ncuatro), la que se ajustará en oportunidad de los aumentos generales de\r\nlas remuneraciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del Banco de Previsión Social comprendidos en lo\r\ndispuesto por el artículo 103 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de\r\ndiciembre de 1983, percibirán semestralmente el 100% (cien por cien), de\r\nla prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de fondos\r\nproducidos en el período, cuando el monto de lo depositado en el Banco\r\nHipotecario del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales alcance\r\nlas 100 UR (cien Unidades Reajustables). Los titulares de las cuentas\r\ncuyos saldos superen las 100 UR (cien Unidades Reajustables), podrán\r\nretirar el monto que exceda de dicho tope.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/40" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión\r\nvinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una\r\nCompensación por Apertura de Caja:\r\n\r\nA) CAJEROS PAGADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7\r\n(siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los\r\ndías que deban cumplir jornadas extra de pagadores de $ 206 (pesos\r\ndoscientos seis).- Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de\r\ntareas como cajeros, percibirán una compensación de $ 206 (pesos\r\ndoscientos seis) por día adicional con un máximo de 6 días por mes.\r\n\r\nB) CAJEROS RECAUDADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7\r\n(siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los\r\ndías que deban trabajar en tareas de recaudación de $ 81 (pesos ochenta y\r\nuno).- Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como\r\ncajeros, percibirán una compensación de 206 (pesos doscientos seis) por\r\ndía adicional con un máximo de 6 (seis) días por mes.\r\n\r\nC) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $ 84\r\n(pesos ochenta y cuatro) por cada día que cumplan sus funciones\r\nespecíficas.\r\n\r\nDichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de\r\nlas remuneraciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión\r\nvinculada con las mismas, tendrán derecho a la percepción de una\r\nCompensación por Quebranto de Caja:\r\n\r\nA) CAJEROS PAGADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7\r\n(siete) jornadas de trabajo mensuales, se les abonará un complemento por\r\nlos días que deban cumplir jornadas extras de pagadores equivalente a 0,55\r\nUR por día, de acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes\r\nque se efectuaron. Los funcionarios que cumplan más de 15 (quince) días de\r\ntareas como cajeros por mes, percibirán una compensación equivalente a\r\n0,55 UR por día adicional con un máximo de $ 206 (pesos doscientos seis)\r\npor día con un máximo de 3 (tres) días por mes, de acuerdo al valor de la\r\nUnidad Reajustable vigente en el mes que se efectuaron.\r\n\r\nB) CAJEROS RECAUDADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7\r\n(siete) jornadas de trabajo mensuales, se les abonará un complemento por\r\nlos días que deban trabajar en tareas de recaudación equivalente a 2/5\r\n(dos quintos) de 0.55 UR por día. Los funcionarios que cumplan más de 15\r\n(quince) días de tareas como cajeros por mes, percibirán una compensación\r\nequivalente a 0.55 UR por día adicional con un máximo de 3 (tres) días por\r\nmes, de acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes en que\r\nse efectuaron.\r\n\r\nC) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación\r\nequivalente a 2/5 (dos quintos) de 0.55 UR por cada día que cumplan sus\r\nfunciones específicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/42" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social deberá abonar a su personal, con ajuste a\r\nlas disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria\r\npor concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente a\r\nla duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de\r\nremuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de\r\ndiciembre de cada ejercicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/43" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del Banco de Previsión Social tendrán derecho a la\r\npercepción de los siguientes beneficios:\r\n\r\n1.- PRIMA POR ANTIGÜEDAD.- Se abonará el 2% de la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones por año trabajado. Esta prestación se regulará de acuerdo\r\ncon lo dispuesto por los artículos 14° a 16° de la Ley N° 15.809 de 8 de\r\nabril de 1986 y sus modificativas.\r\n\r\n2.- PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO.- Se abonarán de acuerdo con lo\r\ndispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de\r\n1985 y modificativas.\r\n\r\n3.- PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO.- Esta prestación se ajustará a los tramos\r\ny montos dispuestos por el Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de 1985 y\r\nLey N° 15.748 de 14 de junio de 1985 y modificativas.\r\n\r\n4.- PRESTACION POR HIJO.- El pago se ajustará a lo dispuesto por los\r\nartículos 26°, 27° y 28° de la Ley N° 16.697 de 25 de abril de 1995.\r\n\r\n5.- CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA.- A partir del 1° de marzo de 2008\r\nse abonará de acuerdo al Decreto 176/2008 una partida de $ 370 (pesos\r\ntrescientos setenta) a precios enero 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/44" 
 ,"textoArticulo" : "  VIATICO POR ALIMENTACION.- El Banco de Previsión Social abonará a\r\naquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de\r\nlabor un Viático por Alimentación. El monto mensual del mismo se establece\r\nen el 100% del monto establecido por dicho concepto para los entes\r\nindustriales y comerciales, $ 5.053 - (pesos cinco mil cincuenta y tres) a\r\nprecios de enero 2010. Este valor se ajustará en las mismas oportunidades\r\nque lo hagan las partidas correspondientes a retribuciones personales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/45" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco de Previsión Social a celebrar con su personal\r\nconvenios colectivos. En los mismos sólo se podrán incluir aspectos\r\nsalariales que hayan sido previamente acordados por la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes. A\r\ntales efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 18.508.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/46" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 237 de la Rendición de\r\nCuentas, el Banco de Previsión Social elevará al Consejo Nacional\r\nCoordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, a través del\r\nInstituto Nacional de las Mujeres, una evaluación de lo realizado durante\r\nel ejercicio anterior en el marco del Plan Nacional de Igualdad de\r\nOportunidades y Derechos (Ley N° 18.104 del 15.03.07).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/47" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que asistan directamente en sus tareas a Directores,\r\nSecretario General, Gerente General, Director Técnico de ATyR, Director\r\nTécnico de Prestaciones, Sub-Gerente General, Gerente Adscripto de ATYR y\r\nGerentes de Unidades de Nivel 1, mientras desempeñen efectivamente la\r\nreferida función, podrán percibir una compensación de acuerdo a lo\r\nprevisto por las R.D. 18-1/95 y 41-33/95 modificativas y concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/48" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a la\r\nfunción de Supervisor para Agencias y Sucursales del Interior, equivalente\r\na la diferencia entre su cargo actual y el grado C 10, a partir de su\r\ndesignación por parte del Directorio y de acuerdo a Reglamentación que\r\nregule el acceso a la misma. Hasta tanto se implemente el nuevo sistema se\r\nmantendrá en vigencia las compensaciones de acuerdo a lo previsto por las\r\nR.D. 22-44/2006 y R.D. 6-1/2004 para Encargados de Agencias del Interior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/49" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a\r\nlos Fiscalizadores de A.T.yR. de acuerdo con los lineamientos y\r\nprocedimientos establecidos por las R.D. 29-72/93, R.D. 27-35/2000 y R.D.\r\n24 -2/2003 del 30 de julio de 2003.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/50" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación por\r\nlas tareas en la Guardería de acuerdo a lo establecido por la R.D.\r\n42-14/93 Inciso 5, modificativas y concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/51" 
 ,"textoArticulo" : "  ADECUACION DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE\r\nOPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES.\r\n\r\n1.- El Directorio del Banco de Previsión Social podrá proponer al Poder\r\nEjecutivo adecuaciones del Grupo 0 \"Servicios Personales\", con el fin de\r\najustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las\r\ndisposiciones legales vigentes.\r\n\r\nPara ello se tendrá en cuenta la política del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria, la variación del Indice General de Precios al Consumo\r\nconfeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las\r\ndisponibilidades financieras del Banco, así como los Convenios Salariales\r\nque se suscribieran.\r\n\r\n2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará\r\najustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el\r\nfin del ejercicio de forma de obtener al fin del año las partidas\r\npresupuestales a precios promedio corrientes del año.\r\n\r\n3.- Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos según el numeral 1 de este artículo, y de las variaciones\r\nestimadas del Indice de los Precios al Consumo (IPC) y del tipo de cambio\r\npromedio para el período de ajuste, que la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros\r\ndel Estado en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir del\r\nincremento salarial.\r\n\r\n4.- El Directorio del Banco de Previsión Social en un plazo no mayor de 30\r\ndías deberá elevar la adecuación presupuestal a la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable.\r\nObtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que deberán ser\r\ncomunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días\r\nsubsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "52" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/52" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase, con carácter excepcional para el Ejercicio 2011, (Art. 56\r\nnumeral 1) las trasposiciones entre los distintos objetos del Grupo O\r\n\"Servicios Personales\", a los efectos de atender las necesidades\r\nemergentes del proceso de reformulación de la estructura escalafonaria e\r\nimplantación de la estructura aprobada por resolución RD 40-1-2009. En\r\nningún caso, las trasposiciones entre objetos, incluirán al objeto 065002\r\n\"Fondo de Participación\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "53" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/53" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a implementar un programa de becas\r\npara hijos de funcionarios de acuerdo a lo siguiente:\r\n- Hijos de funcionarios que revisten en el Interior del país:\r\n  comprenderá a los funcionarios que, habiendo solicitado ingreso al Hogar\r\n  Estudiantil que administra ATSS, no hallen cupo en el mismo y se\r\n  trasladen en forma permanente a realizar estudios terciarios a\r\n  Montevideo.\r\n  Comprenderá hasta 50 becas por un monto de hasta 1 BPC por beca.\r\n- Hijos de funcionarios que revisten en Montevideo: comprenderá a los\r\n  hijos de funcionarios que habiendo solicitado ingreso a la Guardería que\r\n  administra el BPS, no hallen cupo en la misma, de acuerdo a la RD\r\n  2-12/2010. Comprenderá hasta 100 becas cuyo valor será equivalente al\r\n  que se determina en el Art. 15 del presente Decreto.\r\nEste programa será financiado total o parcialmente con el 50% de los\r\nahorros que se produzcan en los gastos de bienes de consumo generales del\r\norganismo. El Directorio reglamentará la presente disposición.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "54" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/54" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social, a proceder a la adquisición,\r\nconstrucción o reforma de Inmuebles como forma de mejorar la atención de\r\nsus contribuyentes y beneficiarios, en locales únicos. A este fin podrá\r\ndestinar el monto previsto según lo establecido en el Art. 261 de la Ley\r\nN° 14.920 de 15 de agosto de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "55" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/55" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones de las partidas del Programa 2 - Presupuesto de\r\nPrestaciones y Transferencias, y las del Presupuesto Operativo, Grupo 5\r\n\"Transferencias\", Objeto 575001 \"Subsidio cargos políticos y particular\r\nconfianza Art. 5° Ley 15.900\"; Grupo 7, en el Subgrupo 1, \"Sentencias\r\nJudiciales\", en el Subgrupo 9 \"Otros gastos no clasificados\"; Grupo 0, en\r\nel Objeto 042046 \"Fondo de Participación\", Objeto 053105 \"Licencia no\r\ngozada\", Objeto 0576000 \"Otras transferencias a unidades familiares por\r\ncese reforma del Estado\", correspondiente a los incentivos por retiro, no\r\ntendrán carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar sus montos de\r\nacuerdo con las erogaciones efectivamente realizadas dando cuenta a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n\r\nEn cuanto al Fondo de Participación en ningún caso podrá exceder el 1%\r\n(uno por ciento) de la recaudación total anual del Banco de Previsión\r\nSocial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "56" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/56" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.\r\n\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\n\r\n1. Los correspondientes al Grupo 0 \"Servicios Personales\", no se podrán\r\ntrasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición\r\nexpresa.\r\n\r\n2. Los objetos del Grupo 0 \"Servicios Personales\" podrán trasponerse entre\r\nsí, siempre que no pertenezcan a los subgrupos 01, 02 y 03, con la\r\nexcepción de lo previsto en el artículo 52 y se trasponga hasta el límite\r\ndel crédito disponible no comprometido.\r\n\r\n3. Los objetos de los Grupos 5 \"Transferencias\" y 7 \"Gastos no\r\nclasificados\" no podrán ser traspuestos.\r\n\r\n4. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias\r\ndel Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras\r\nentidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y\r\nparaestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\n\r\n5. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas\r\nni recibir trasposiciones.\r\n\r\nLas trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\n\r\n1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su\r\ncomunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n\r\n2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior\r\ncomunicación al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "57" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 57" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/57" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No.\r\n342/997, de 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo\r\nconcerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo\r\nprograma, entre grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones\r\nentre componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización\r\ndel jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días\r\nsubsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual\r\nplazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "58" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 58" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/58" 
 ,"textoArticulo" : "  Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las\r\nincorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones\r\nde asignaciones entre proyectos de distintos programas y las\r\nmodificaciones de las fuentes de financiación, deberán ser autorizadas por\r\nel Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y del Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "59" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 59" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/59" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por concepto\r\nde erogaciones por adjudicación de viviendas a usufructuar por los pasivos\r\nde acuerdo a lo dispuesto por la Ley 18.340 del 12 de agosto de 2008 y\r\ndecretos reglamentarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "60" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 60" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/60" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a vender servicios a terceros y\r\npublicaciones, tanto en el país como en el exterior, en materias afines a\r\nsus cometidos legales. El producido de las prestaciones de dichos\r\nservicios y venta de publicaciones será destinado exclusivamente a\r\nsolventar los gastos de operación o inversiones que demanden los trabajos.\r\n\r\nA estos efectos el BPS incluirá en su Presupuesto con la fuente de\r\nfinanciamiento \"Prestación de Servicios a Terceros\" el preventivo de\r\ningresos y egresos de dichas actividades.\r\nEl Directorio del Banco de Previsión dentro de los treinta días de\r\naprobado el presente Decreto deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas la apertura de los grupos de ingresos\r\ny egresos correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "61" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 61" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/61" 
 ,"textoArticulo" : "  La inclusión de los funcionarios en cualquiera de los regímenes de\r\ncompensaciones previstos en las presentes normas así como su\r\ncorrespondiente percepción, deberá estar sujeta a la previa existencia del\r\ncrédito presupuestal respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "62" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 62" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/62" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social, a establecer un sistema de\r\nremuneración variable para sus funcionarios, de acuerdo al cumplimiento de\r\nlas metas, objetivos y actuación individual, según lo establecido en la\r\nR.D. No. 28-1/2008 y ulteriores modificativas que el Directorio pueda\r\naprobar, previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De\r\nlo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas.\r\n\r\nA tales efectos se tomarán en cuenta las pautas dispuestas en la nota No.\r\n029/2010 del 19 de julio del 2010 de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto, las que se ajustarán a las características del Instituto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "63" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 63" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/63" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a efectuar hasta un máximo de\r\ncuarenta contratos a término según lo dispuesto por el art. 30 y\r\nsiguientes de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y los decretos\r\nN° 85/003 de 28/2/2003 y N° 376/003 de 11/9/03. El crédito presupuestal de\r\nestos contratos a término se incluirá en el objeto 095000- Fondo de\r\nContrataciones art. 39 Ley 17.556.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "64" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 64" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/64" 
 ,"textoArticulo" : "  La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría,\r\nasesoría, etc. que realicen los Directores del Banco de Previsión Social,\r\na partir del 1° de enero de 2010, y por la duración de su mandato, no\r\npodrá superar por mes y por Director el equivalente a una vez y media la\r\nremuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar a dichos\r\ncontratos, ninguna otra retribución en efectivo o en especie, tales como\r\nhoras extras, compensaciones y fondo de participación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "65" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 65" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/65" 
 ,"textoArticulo" : "  De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales\r\naplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios\r\nsubsiguientes, el Banco de Previsión Social dispondrá de la prórroga de\r\nlas partidas aprobadas para este presupuesto. Asimismo se continuarán\r\naplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "66" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 66" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/66" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5° del\r\nDecreto N° 425/992 de 8 de Setiembre de 1992, respecto a que conjuntamente\r\ncon la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la\r\naplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así como\r\nde las imputaciones efectuadas y de los remanentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "67" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 67" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/67" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será\r\nla correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el\r\nPrograma Financiero correspondiente al ejercicio 2011.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "68" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 68" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/68" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a realizar hasta sesenta y dos\r\ncontratos de función pública de personal profesional, técnico y\r\nespecializado para desempeñar funciones en la Gerencia de Salud,\r\nprocediendo como contrapartida a la disminución del crédito en el Grupo 5\r\nObjeto 7 Transferencias a Unidades Familiares - Otras Transferencias Area\r\nde la Salud\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "69" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 69" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/69" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a incorporar en cargos\r\npresupuestales, a los actuales funcionarios con contrato de función\r\npública al 31 de diciembre de 2009, con excepción de aquellos ingresos a\r\nque hace referencia el artículo 22 del presente presupuesto, siempre que\r\nla evaluación funcional así lo justifique. Una vez que se provean los\r\ncargos presupuestales a crearse en virtud de dichas transformaciones, se\r\neliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02-\r\n\"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes\", así como\r\nlas funciones contratadas que correspondan. En ningún caso dichas\r\ntransformaciones lesionarán derechos funcionales del personal\r\npresupuestado. Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuentas al Tribunal de\r\nCuentas\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "70" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 70" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/70" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1o. de\r\nenero de 2011 salvo disposición específica en contrario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "71" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 71" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/71" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "72" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 72" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2010/72" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }