{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "392" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "PROHIBICION DE PESCA COMERCIAL. PRESERVACION DE RECURSOS ACUATICOS \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/10/31/55" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/10/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 948 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el Art. 15 de la ley Nº 13.833, de 29 de\r\ndiciembre de 1969 y el Art. 37 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de\r\n1997;\r\n\r\nRESULTANDO: I) durante la época de reproducción de las especies\r\nexplotadas por la pesca comercial en aguas de la Laguna Merín, laguna de\r\nCastillos, Laguna de Rocha, Laguna Garzón, Laguna José Ignacio, y sus\r\nríos y arroyos tributarios, tales como tararira (Hoplias malabáricus),\r\nbagre amarillo o bagre pintado (Pimelodus maculatus), bagre negro\r\n(Rhamdia quelen) y pejerrey (Odonthestes bonariensis) se hace necesario\r\nla adopción de medidas de ordenamiento tendientes a la preservación de\r\nlos huevos, larvas y juveniles de dichas especies;\r\n\r\nII) con esa finalidad se han adoptado medidas de preservación por parte\r\nde la República Federativa de Brasil prohibiendo las actividades de pesca\r\nen las áreas de su competencia;\r\n\r\nCONSIDERANDO: de acuerdo con lo informado por el Departamento de Biología\r\nPesquera de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, se hace\r\nnecesario adoptar medidas para evitar la pesca indiscriminada de\r\njuveniles de las especies mencionadas en el Resultando I), en las aguas\r\nde jurisdicción de la República establecidas previamente;\r\n\r\nATENTO: a lo establecido por el Art. 15 de la ley Nº 13.833, de 29 de\r\ndiciembre de 1969, el Art. 37 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de\r\n1997 y a lo informado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una veda para la pesca comercial de tararira (Hoplias malabáricus), bagre amarillo o bagre pintado (Pimelodus maculatus), bagre\r\nnegro (Rhamdia quelen) y pejerrey (Odonthestes bonariensis) en aguas\r\njurisdiccionales de la República, en la Laguna Merín, Laguna de\r\nCastillos, Laguna de Rocha, Laguna Garzón, Laguna José Ignacio, y sus\r\nríos y arroyos tributarios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicha veda se extenderá entre el 1º de noviembre de cada año y el 31\r\nde enero de año siguiente.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA\r\n " 
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