VISTO: El Decreto Nº 511/996, de 31 de diciembre de 1996, que aprobó la
Nomenclatura Común del Mercosur con su correspondiente Arancel Externo
Común y los decretos Nos. 484/997, y 425/999, de 29 de diciembre de 1997
y 29 de diciembre de 1999 respectivamente, que fijaron las tasas globales
arancelarias aplicables al comercio intrazona y extrazona;
RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común para modificar el Arancel Externo
Común, dictó las resoluciones Nos. 14/00, 46/00, 47/00, 58/00 y 59/00;
CONSIDERANDO: Que corresponde en consecuencia, recoger las modificaciones
resultantes de la referidas resoluciones del Grupo Mercado Común, en
cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en la materia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 diciembre de 1959 y 4º del Decreto - Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común vigentes, de conformidad con los anexos Nos. 1 a 5 que forman parte del presente Decreto.