REDUCCION DE LA TASA DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS




Promulgación: 15/12/1999
Publicación: 23/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1403
VISTO: la situación que atraviesa el sector agropecuario a causa de la
sequía.-

RESULTANDO: que es necesario adoptar todas aquellas medidas que coadyuven
a mitigar los efectos negativos del citado fenómeno climático.-

CONSIDERANDO: I) que las instituciones financieras y en particular el
Banco de la República Oriental del Uruguay han dispuesto la
instrumentación de un conjunto de líneas de crédito que atiendan la
situación señalada.-

II) que en tal sentido, resultan particularmente relevantes aquellas
líneas con destino a la adquisición de alimento para el ganado.-

III) que el Poder Ejecutivo entiende conveniente reducir las tasas del
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias que grava a los
referidos créditos, de modo de mejorar las condiciones de competitividad
de los productores.-

ATENTO: a lo dispuesto por el último inciso del artículo 3º del Título 15
del Texto Ordenado 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Redúcese al 0,01% (cero con cero uno por ciento) anual, la tasa del
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias, aplicable a los
siguientes créditos:
a) Sector Ganadero: créditos por concepto de nueva asistencia para la
adquisición de forraje, con pago directo al proveedor.-
b) Sector Lechero; créditos para la adquisición de alimento del ganado
lechero y manejo de recría (incluyendo fardos, raciones, granos y
subproductos).- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para los créditos otorgados
entre el 1º de diciembre de 1999 y el 30 de abril de 2000.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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