VISTO: la situación que atraviesa el sector agropecuario a causa de la
sequía.-
RESULTANDO: que es necesario adoptar todas aquellas medidas que coadyuven
a mitigar los efectos negativos del citado fenómeno climático.-
CONSIDERANDO: I) que las instituciones financieras y en particular el
Banco de la República Oriental del Uruguay han dispuesto la
instrumentación de un conjunto de líneas de crédito que atiendan la
situación señalada.-
II) que en tal sentido, resultan particularmente relevantes aquellas
líneas con destino a la adquisición de alimento para el ganado.-
III) que el Poder Ejecutivo entiende conveniente reducir las tasas del
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias que grava a los
referidos créditos, de modo de mejorar las condiciones de competitividad
de los productores.-
ATENTO: a lo dispuesto por el último inciso del artículo 3º del Título 15
del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Redúcese al 0,01% (cero con cero uno por ciento) anual, la tasa del
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias, aplicable a los
siguientes créditos:
a) Sector Ganadero: créditos por concepto de nueva asistencia para la
adquisición de forraje, con pago directo al proveedor.-
b) Sector Lechero; créditos para la adquisición de alimento del ganado
lechero y manejo de recría (incluyendo fardos, raciones, granos y
subproductos).- (*)