{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "392" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS INSTRUMENTADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE\r\nSEMILLAS PARA LOS AGENTES DEL SECTOR SEMILLERISTA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/11/12/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/10/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/11/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1267 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.811 de 21/02/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16811-1997/84\" >84</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   VISTO: lo dispuesto en el Art. 84 la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de\r\n1997;\r\n\r\n  RESULTANDO: dicho texto normativo establece que la Junta Directiva del\r\nInstituto Nacional de Semillas (INASE) será el órgano encargado de aplicar\r\nlas sanciones por infracciones a las normas vigentes en materia de\r\nsemillas y de protección a las obtenciones vegetales, siendo el\r\npocedimiento aplicable en estos casos, materia de la reglamentación;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) de conformidad con la doctrina más recibida, los actos\r\njurídicos emanados de las personas de derecho público no estatal, como el\r\nInstituto Nacional de Semillas, no son actos administrativos;\r\n\r\nII) sin perjuicio de ello, la ley de creación del Instituto Nacional de\r\nSemillas Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, establece entre sus\r\ncometidos y atribuciones, el ejercicio de controles de legalidad y la\r\nconsiguiente determinación y aplicación de las sanciones previstas en el\r\npropio texto normativo;\r\n\r\nIII) conveniente establecer los principios sobre los cuales el Instituto\r\nNacional de Semillas instrumentará los procedimientos sancionatorios de\r\nreferencia;\r\n\r\nIV) necesario que dichos procedimientos garanticen el derecho de defensa\r\nde los distintos agentes del sector semillerista de conformidad con pautas\r\njurídicas de carácter Constitucional;\r\n\r\n  ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el ordinal\r\n4º del Art. 168 de la Constitución de la República,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Instituto Nacional de Semillas instrumentará los procedimientos para\r\nla determinación de infracciones y aplicación de las sanciones previstas\r\nen la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, de conformidad con las\r\nnormas del debido proceso, garantizando a los distintos agentes del sector\r\nsemillerista su derecho a ser oídos y a presentar pruebas, y aplicando en\r\nlo pertinente, las normas generales de actuación administrativa previstas\r\npara la Administración Central en el Decreto 500/991, de 27 de setiembre\r\nde 1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }