Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en
el Diario Oficial la Enmienda 21 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales, Operación de Aeronaves-Transporte Aéreo Comercial
Internacional - Aviones (Anexo 6, Parte I, al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional).