APROBACION DE RESOLUCION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS - SANCIONES AL GOBIERNO DE LIBIA




Promulgación: 30/08/1994
Publicación: 13/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 523
 Visto: la resolución 883 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
de fecha 11 de noviembre de 1993 por la que se imponen sanciones al
Gobierno de Libia.

 Resultando: I) Que la República firmó la Carta de la Organización de las
Naciones Unidas el 26 de junio de 1945 habiendo sido aprobado el texto
por ley 10.683 de 13 de diciembre de 1945, y depositado el respectivo
instrumento de ratificación el 18 de diciembre del mismo año;

 II) Que de acuerdo a los artículos 39, 41 y 42 de la Carta compete al
Consejo de Seguridad determinar la existencia de toda amenaza a la paz,
así como de decidir qué medidas adoptará para mantener o restablecer la
paz y la seguridad internacionales.

 III) Que las resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad son de
carácter obligatorio para los Estados miembros de las Naciones Unidas.

 IV) Que los Estados miembros tienen la obligación de adoptar las normas
jurídicas y demás medidas necesarias para llevar a la práctica las
resoluciones del Consejo de Seguridad dictadas en conformidad con los
citados artículos 39, 41 y 42.

 Considerando: Que corresponde adaptar la normativa interna a las nuevas
decisiones del Consejo de Seguridad.

 Atento: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de
noviembre de 1991.

      El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

  Las autoridades competentes tomarán las medidas necesarias para asegurar
el efectivo cumplimiento de la resolución 883 de fecha 11 de noviembre de
1993 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que se anexa al
presente decreto y se considera formando parte del mismo en lo pertinente.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Las Secretarías de Estado correspondientes comunicarán al Ministerio de
Relaciones Exteriores las medidas adoptadas en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 1. del presente decreto.

Artículo 3

  El Ministerio de Relaciones Exteriores anunciará públicamente cuando
hayan cesado las sanciones impuestas a Libia.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JOSE LUIS OVALLE -
MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO
SARAVIA - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY
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