{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "392" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "ESCALAFONES PRESUPUESTALES - ESCALAFON TECNICO PROFESIONAL CLASE \"A\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/09/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/08/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/09/1992" 
  ,"vistos" : "    Visto: que los artículos 20, 21 y 44 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de\r\njunio de 1974, integran al Servicio Exterior de la República a los\r\nfuncionarios del Escalafón Técnico Profesional, clase \"A\", del Ministerio\r\nde Relaciones Exteriores;\r\n\r\n   Resultando: I) que el artículo 40 de la misma norma establece que los\r\nfuncionarios del Servicio Exterior deberán obligatoriamente rotar en el\r\ndesempeño de funciones, alternando períodos máximos de cinco años en el\r\nexterior y mínimos de dos años en la Cancillería;\r\n\r\n   II) que el artículo 44 del mencionado Decreto-Ley dispone que en los\r\nperíodos de adscripción los funcionarios del escalafón Técnico\r\nProfesional, clase \"A\", deberán desempeñar los cometidos propios de su\r\ncargo presupuestal, salvo que atendiendo a su capacitación especial se le\r\nadjudiquen otras funciones por razones de servicio;\r\n\r\n  III) que las citadas disposiciones fueron reglamentadas por el Decreto\r\nNº 172/982, de 19 de mayo de 1982, que dispuso que los funcionarios del\r\nescalafón Técnico Profesional del Ministeriode Relaciones Exteriores\r\ndebían desempeñar las funciones propias de su cargo presupuestal, sin\r\nperjuicio de lo cual, cuando mediaran necesidades de servicio, el Poder\r\nEjecutivo por resolución fundada en la capacitación especial del\r\nfuncionario, podía asignar otros destinos;\r\n\r\n   Considerando: I) que desde la entrada en vigencia del decreto\r\nreglamentario hasta el presente, las necesidades del servicio, así como la\r\ncapacitación y la experiencia adquirida en el desempeño de funciones en el\r\nexterior, han determinado que con mayor frecuencia los funcionarios del\r\nescalafón Técnico Profesional deban desempeñar tareas distintas a las que\r\nestrictamente corresponderían a su cargo presupuestal;\r\n\r\n   II) que el texto de la ley no exige que el acto administrativo que\r\ndisponga un destino para el funcionario Técnico Profesional diferente al\r\nde su cargo presupuestal emane del Poder Ejecutivo;\r\n\r\n\r\n  III) que el Poder Ejecutivo considera prioritaria la adoptación de\r\nmedidas tendientes al efectivo descongestionamiento de su labor, por lo\r\nque resulta conveniente sustraer a su consideración aquellos asuntos que,\r\nsin desmedro de garantía sustancial alguna conspiran contra la eficiencia\r\nde su accionar;\r\n\r\n   Atento: a las normas citadas precedentemente;\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios del escalafón Técnico Profesional, clase \"A\", del\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores, en los períodos de adscripción en la\r\nCancillería, deberán desempeñar las funciones propias de su cargo\r\npresupuestal. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/392-1992/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y cuando medien\r\nnecesidades de servicio, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá\r\nasignar a los funcionarios del escalafón Técnico Profesional, clase \"A\",\r\ntareas diferentes a las propias de su cargo presupuestal. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto Nº 172/982, de 19 de mayo de 1982.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL\r\n " 
 }