ADMINISTRACION DE JUSTICIA. COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL. DILIGENCIAMIENTO DE EXHORTOS




Promulgación: 28/07/1986
Publicación: 13/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 142
 Visto: el decreto 407/985 de fecha 31 de julio de 1985.

 Resultando: que por el mismo se designó Autoridad Central al Ministerio
de Educación y Cultura.

 Considerando: I) Que la Autoridad Central es un organismo de cooperación
jurídica internacional y de información del derecho extranjero, que la
República ha establecido en cumplimiento de obligaciones internacionales
asumidas en convenciones multilarerales, así como en diversos textos
bilaterales vigentes con países de la región;

 II) Que a efectos de una más efectiva cooperación jurídica internacional
se impone la agilitación de la tramitación de los exhortos por lo que se
conviene que la comunicación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial,
cuando corresponda la actuación de la vía Autoridad Central y no esté
prevista convencionalmente una comunicación directa entre tribunales y
Autoridad Central, sea delegada por el Poder Ejecutivo en el Ministerio
de Educación y Cultura en tanto "Autoridad Central".

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 24 de la Constitución de la República y por el decreto 407/985
de fecha 31 de julio de 1985.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                       DECRETA:

Artículo 1

   Los exhortos que el Poder Judicial libre autoridades jurisdiccionales
extranjeras, vía Autoridades Centrales cuando no este previsto por
Tratado la comunicación directa entre el Tribunal exhortante y la
Autoridad Central, serán recibidos por el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Educación y Cultura, en tanto Autoridad Central.

Artículo 2

  Los exhortos que vía Autoridad Central reciba el Ministerio de Educación
y  Cultura, cuando no esté prevista por Tratado la conexión directa entre
la Autoridad Central y el tribunal exhortado, serán enviados directamente
por el Ministerio de Educación y Cultura a la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 3

   Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y pase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio
de Educación y Cultura.

Artículo 4

   Publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE
PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL VILLALBA - PEDRO BONINO
GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA
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