Fe de erratas publicada/s: 09/11/1983.
Visto: la gestión promovida por la Dirección General Impositiva y la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
tendiente a coordinar las actividades de fiscalización y control que
cumplen en las materias de sus respectivas competencias.
Resultando: I) Que la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, igualmente que otras Direcciones y reparticiones de
dicha Secretaría de Estado, cumplen tareas de policía administrativa de
diversas actividades relacionadas con el sector agropecuario,
II) Que compete a la Dirección General Impositiva la fiscalización de la
percepción de los tributos nacionales incluidos en el" Texto Ordenado
1982" (decreto 393/982, de 10 de noviembre de 1982), para cuyo
cumplimiento dispone de las más amplias facultades de investigación y
fiscalización.
Considerando: I) Que resulta sumamente conveniente para el mejor
cumplimiento de los cometidos asignados a dichas reparticiones la
coordinación de su actuación, de forma de constatar las situaciones
irregulares que puedan constituir infracciones a las normas que regulan
las materias de sus específicas competencias,
II) Que coadyuva a la finalidad indicada precedentemente que esa
coordinación de actividades no quede limitada a las que realizan la
Dirección General Impositiva y la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, sino que la misma debe extenderse a
las tareas que cumplen otras Direcciones y reparticiones de la citada
Secretaría de Estado,
III) Que la coordinación que se pretende, tiene antecedentes en el
artículo 28 del decreto 640/973, de 8 de agosto de 1973, pero lograrse
más eficazmente dando al intercambio de información entre las distintas
oficinas que realizan actividades de control, un alcance más amplio que
el previsto en la norma citada;
IV) Que las informaciones que suministre la Dirección General Impositiva
no deben violar el secreto de las actuaciones establecido por el
artículo 47 del Código Tributario.
Atento: a lo establecido por el artículo 68 del Código Tributario,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a las Direcciones y demás reparticiones del Ministerio de Agricultura y Pesca a proporcionar a la Dirección General Impositiva las informaciones que recaben en el cumplimiento de sus cometidos de policía administrativa de las actividades vinculadas al sector agropecuario, siempre que las mismas sean necesarias para el ejercicio de las facultades de investigación y fiscalización en materia tributaria.
Facúltase a los funcionarios competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca a exigir la exhibición de la documentación que acredite que los administrados han realizado las compras, ventas y demás operaciones sobre bienes y servicios, de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes.
Autorízase a la Dirección General Impositiva a suministrar a las diversas reparticiones del Ministerio de Agricultura y Pesca, las informaciones que éstas requieran para el cumplimiento de sus actividades de control, siempre que no implique una violación del secreto de las actuaciones administrativas.
Los organismos mencionados podrán actuar conjuntamente en aquellas situaciones en que los respectivos Directores lo consideren oportuno.
El presente Decreto entrará en vigencia por su publicación en dos diarios de la capital.
Comuníquese, etc.
ALVAREZ - LIONEL O. RIAL - CARLOS MATTOS MOGLIAContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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