Visto: el problema planteado por la aplicación del inciso a) del artículo
3º del decreto 423/977 de fecha 29 de julio de 1977.
Resultando: que la plaza no se adapta a la práctica de operar en base a
tasas de descuento.
Considerando: la necesidad de que el Banco Central del Uruguay pueda
actuar con flexibilidad en la colocación de valores públicos, debiendo
ajustarse en lo pertinente a las condiciones del mercado.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y la Asesoría
Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA: