{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "392" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE REGULACION DEL ART. 4, APARTADO A) DEL ACTA INSTITUCIONAL N° 2" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/07/08/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/06/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/07/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1399 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículos 4º, apartado a) del Acta\r\nInstitucional Nº 2 del Poder Ejecutivo, de 12 de junio de 1976.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el contenido de la norma está inspirado en la\r\nfinalidad de lograr de lograr una coherente labor de gobierno, en cuanto\r\nal sometimiento al previo estudio del Poder Ejecutivo de los proyectos de\r\nley de que se trata, si bien no supone limitación en el ejercicio de tal\r\npotestad de iniciativa, permitirá consagrar textos que sean el resultado\r\nde una expresión de voluntad del Estado, formada a través de un armónico\r\ncumplimiento de los cometidos de los órganos respectivos;\r\n\r\n  Considerando: II) Que no obstante el minucioso análisis que de tales\r\niniciativas pueda realizar el Consejo de Estado, no dispone ese Cuerpo,\r\npor obvias razones, de toda la información exigible, por la propia\r\nnaturaleza de la función legislativa que tiene asignada y de los servicios\r\nde su dependencia;\r\n\r\nConsiderando: III) Que por su parte, en cambio, el Poder Ejecutivo dispone\r\na través de los organismos especializados, de todos los elementos\r\ninformativos, estadísticos, técnicos, etc. que puedan contribuir, por\r\nello, a una mejor ilustración de quien deba en definitiva, aprobar los\r\nprealudidos proyectos de ley;\r\n\r\n  Considerando: IV) Que tanto como para la más eficaz labor legislativa es\r\nindispensable recabar previamente dicho estudio, es innegable también, que\r\nel mismo debe ser emitido en plazos reducidos que no desvirtúen las\r\nrazones de oportunidad de presentación de los proyectos de ley\r\npertinentes.\r\n\r\n  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Mensajes del Consejo de Estado, solicitando el estudio a que se\r\nrefiere la parte expositiva de este decreto, serán destinados sin demora,\r\npor el Ministerio correspondiente, a los organismos, servicios, o\r\ndependencias que repute procedente, a fin de recabar la información que al\r\ncaso proceda, la que deberá producirse dentro de un plazo perentorio de\r\nveinte días contado a partir de su recibo, salvo expresa prórroga del\r\nmismo, concedida por el Ministerio, en virtud de razones fundadas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio correspondiente, una vez recibida la información, elevará a la consideración de la Secretaria de la Presidencia de la República,\r\ndentro del plazo de diez días, el proyecto de mensaje a remitir al Consejo\r\nde Estado, con el envío de los antecedentes y opinión, si se considerara\r\ndel caso, y estándose, en definitiva, a lo que el Poder Ejecutivo\r\nresuelva. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El incumplimiento de lo precedentemente dispuesto por parte de los\r\nfuncionarios intervinientes en la formulación de los informes que se\r\nsolicitaren, se considerará grave omisión en el cumplimiento de los\r\ndeberes del cargo, y dará lugar a las sanciones correspondientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  DEMICHELI - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA -\r\nADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - MARIO ARCOS PEREZ -\r\nJULIO EDUARDO AZNAREZ - ERNESTO LLOVET " 
 }