{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "392" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/06/02/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/05/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/06/1975" 
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  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1102 
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  ,"vistos" : "                             AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: el decreto 575/974 de fecha 12 de julio de 1974, por el que, a\r\nefectos de la aplicación de la ley 14.218 de 11 de julio de 1974 y del\r\ndecreto 574/974 de 12 de julio de 1974, dispuso la redistribución, entre\r\nlas distintas Secretarías de Estado, de los Programas de Funcionamiento y\r\nsus Unidades Ejecutoras con los Servicios, Dependencias y Funcionarios\r\ncorrespondientes.\r\n\r\nConsiderando: I) Que en dicha redistribución, el mencionado decreto\r\ndispuso que pasaran a depender del Ministerio de Defensa nacional los\r\nsiguientes Programas de Funcionamiento y Unidades Ejecutoras: Programa\r\n9.04 \"Servicio de Meteorología\", Unidad Ejecutora: Dirección General de\r\nMeteorología. Programa 9.06 \"Asesoramiento en la formulación de la\r\npolítica, coordinación y supervisión de comunicaciones\", Unidad Ejecutora:\r\nDirección Nacional de Comunicaciones. Programa 9.07 \"Servicios de\r\nTelecomunicaciones\", Unidad Ejecutora: Dirección General de\r\nTelecomunicaciones;\r\n\r\nII) Que el artículo 13º del citado decreto establece, en su parte final\r\nque los créditos anuales no afectados por compromisos al cierre de la\r\nliquidación del Programa 9.01 \"Administración Central\" quedarían sin valor\r\nni efecto alguno;\r\n\r\nIII) Que el Programa 9.01 \"Administración General\" del ex Ministerio de\r\nTransporte, Comunicaciones y Turismo, prestaba apoyo financiero a los\r\nrestantes programas que lo integraban, al amparo de lo establecido en el\r\nartículo 68º de las \"Normas de Contabilidad y Administración Financiera\"\r\npuesto en vigencia por decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968 de acuerdo\r\na la autorización emanada del artículo 512º de la ley 13.640 de 26 de\r\ndiciembre de 1966.\r\n\r\nAtento: a que por lo expuesto el Ministerio de Defensa Nacional plantea la\r\nnecesidad de modificar el artículo 13º del decreto 575/974 del 12 de julio\r\nde 1974, a fin de que los créditos anuales no afectados del Programa 9.01,\r\nse distribuyan en forma proporcional a las incorporaciones dispuestas\r\nentre las Secretarías de Estado afectadas,\r\n\r\nEl Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/392-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Modifícase el artículo 13º del decreto 575/974 del 12 de julio de 1974 el\r\ncual queda redactado de la siguiente manera:\r\n\r\n \"Artículo 13º. Una vez canceladas las obligaciones pendientes y cobrados\r\nlos créditos que hubieren, la Inspección General de Hacienda hará entrega\r\nde los bienes resultantes, cualquiera fuere su naturaleza al Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas.\r\n\r\n Los créditos anuales, del presente ejercicio, no afectados por\r\ncompromisos al cierre de la liquidación quedarán sin valor ni efecto\r\nalguno.\r\n\r\n Los créditos que le correspondan al Programa 9.01 a partir del 1º de\r\nenero de 1975, serán distribuidos entre los distintos Programas en forma\r\nproporcional al número de funcionarios que se le incorporan, redondeados\r\nen miles de pesos.\r\n\r\n En lo que respecto al Rubro 7, corresponde aplicar lo dispuesto en el\r\nartículo 245º de la ley 14.252 de fecha 22 de agosto de 1974\".\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : " Publíquese, comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - RUBEN VARELA SOTO - HECTOR E. ALBURQUERQUE - FEDERICO SONEIRA\r\n " 
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