{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "391" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL BPS A OTORGAR UNA CANASTA DE FIN DE AÑO A JUBILADOS, PENSIONISTAS Y BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA A LA VEJEZ" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/12/07/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/12/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/12/2021" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la posibilidad de otorgar en el año 2021 un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año para los jubilados y pensionistas de menores recursos;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que reiteradamente se ha autorizado al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio especial consistente en una canasta de fin de año;\r\n\r\n   II) que se entiende imprescindible establecer medidas concretas en las políticas socioeconómicas, que contemplen al colectivo de afiliados pasivos del Banco de Previsión Social, integrantes de hogares de menores recursos;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que en el marco de las políticas sociales implementadas por parte de la actual administración, con medidas y programas de mejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos, se entiende necesario el otorgamiento de determinados beneficios económicos a sectores de nuestra población para un mejor disfrute de las tradicionales festividades de fin de año que se aproximan, y más aún considerando la situación de emergencia nacional por la que ha atravesado y se encuentra atravesando el país como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS CoV-2;\r\n\r\n   II) que en consonancia con lo anteriormente expresado, la medida debe alcanzar a los titulares de jubilaciones y pensiones servidas por el Banco de Previsión Social, así como a los pensionistas por vejez e invalidez y a los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de fecha 27 de diciembre de 2007, con prestaciones con montos equivalentes o inferiores al valor de 3,1 Bases de Prestaciones y Contribuciones, y que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en dicha normativa, apreciados al 30 de octubre del presente año;\r\n\r\n   III) que corresponde autorizar al Banco de Previsión Social en el marco de sus competencias constitucionales y legales, a otorgar el beneficio correspondiente;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar, en el año 2021, un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año en dinero, cuyo valor será de $ 2.520 (pesos uruguayos dos mil quinientos veinte), a los jubilados, pensionistas y a los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de fecha 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/391-2021/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La prestación dispuesta en el artículo anterior se concederá a los beneficiarios comprendidos en el Decreto N° 260/021, de fecha 6 de agosto de 2021, Decreto N° 292/021, de fecha 31 de agosto de 2021 y en la Ley N° 18.241, de fecha 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en dicha normativa, apreciados al 30 de octubre del presente año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2021/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de Previsión Social regulará e implementará lo establecido en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2021/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE " 
 }