REGLAMENTACION DEL ART. 388 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL CAMBIO DE REGIMEN DE EMPRESAS UNIPERSONALES TRANSPORTISTAS A SOCIEDADES ANONIMAS CON ACCIONES NOMINATIVAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 388.
Artículo 5
(Certificados exigibles). Serán exigidos por la Auditoría Interna de la Nación y por el Registro de Personas Jurídicas Sección Registro Nacional de Comercio, el Certificado común de la Dirección General Impositiva, el Certificado especial del Banco de Previsión Social y el Certificado del Banco de Seguros del Estado.