REGLAMENTACION DEL ART. 388 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL CAMBIO DE REGIMEN DE EMPRESAS UNIPERSONALES TRANSPORTISTAS A SOCIEDADES ANONIMAS CON ACCIONES NOMINATIVAS




Promulgación: 12/12/2016
Publicación: 21/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 388.

Artículo 4

   (Control de legalidad, inscripción y publicación). El cambio de régimen previsto en el artículo 1° del presente Decreto, deberá ser aprobado por la Auditoría Interna de la Nación contemplando los plazos dispuestos por el artículo 252 de la Ley 16.060 de fecha 4 de setiembre de 1989, inscripto en el Registro de Personas Jurídicas Sección Registro Nacional de Comercio y publicado por una vez en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.
   La Auditoría Interna de la Nación establecerá la forma y condiciones requeridas para el mencionado trámite.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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