MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL




Promulgación: 14/11/2011
Publicación: 23/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1212
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que se ha solicitado la modificación de normas contenidas en
el Capítulo 26 - Bebidas Alcohólicas Fermentadas - del citado Reglamento;

CONSIDERANDO: I) los requerimientos fijados por el Artículo 3.1.4 del
mencionado Reglamento para autorizar nuevas sustancias destinadas al uso
como aditivo;

II) que el Grupo Mercado Común de Sur del MERCOSUR N° 11/06 incluye al
Dimetil Bicarbonato en la "Lista General Armonizada de Aditivos
Alimentarios y su Clases Funcionales" con la función de conservador;

III) que la actualización de la normativa sobre alimentos permite un mayor
y más fluido relacionamiento comercial entre países;

IV) que la modificación proyectada, elevada por la División Normas e
Investigación, cuenta con el aval de la Dirección General de la Salud del
Ministerio de Salud Pública;

V) que de acuerdo a lo expuesto corresponde incorporar al citado
Reglamento dicho conservante;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorporase al Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto N°
315/994 de 5 de julio de 1994, en la Lista Positiva de Aditivos
Alimentarios del Capítulo 26 - Bebidas Alcohólicas Fermentadas, el aditivo
Dimetil Dicarbonato - INS 242, en los siguientes casos: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - 
TABARÉ AGUERRE
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