APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2010




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 31/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1955
Referencias a toda la norma

Artículo 40

 Los funcionarios del Banco de Previsión Social comprendidos en lo
dispuesto por el Artículo 103 de la llamada Ley Especial N° 7, del 23 de
diciembre de 1983, percibirán semestralmente el 100% (cien por cien), de
la prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de fondos
producidos en el período, cuando el monto de lo depositado en el Banco
Hipotecario del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales alcance
las 100 UR (cien Unidades Reajustables).

Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien
Unidades Reajustables), podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.
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