APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2010




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 31/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1955
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de Previsión
Social, se fijará con ajuste a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley
17.556. A dichas remuneraciones podrán acumularse el sueldo anual
complementario, los beneficios sociales, y la prima por antigüedad.

Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la Ley N° 15.900 (Art. 5°),
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los Decretos
N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990,
como, así también, en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10
de julio de 1991, modificativas y concordantes.
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